Ante este juicio en su contra, la imputada promovió juicio de amparo en el que afirmó que el tipo penal es inconstitucional porque se invadieron competencias del Congreso de la Unión por parte del Poder Legistativo del Estado de Oaxaca. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, resolución contra la cual la inculpada interpuso un recurso de revisión.
Pero la SCJN determinó que el Congreso de la Unión es el competente para legislar en materia de intermediación y servicios financieros del país, lo que implica proteger a las personas que realicen actividades con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a través de la regulación de conductas que pudieran afectarles, así como establecer las sanciones correspondientes.
“El Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar los tipos penales que tengan estrecha relación con actividades financieras y particularmente con las sociedades antes referidas, en atención a que son las autoridades federales las encargadas de su supervisión y vigilancia, con la finalidad de tutelar el correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano”.
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