La Secretaría de la Cultura del Gobierno Federal se negó a reconocer la personalidad jurídica al Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe (CECAM), ubicado en la comunidad de Santa María Tlahuitoltepec, pese a que existe una orden judicial que ordena dar continuidad a este proyecto de la comunidad Mixe de Oaxaca.
El CECAM es uno de los semilleros musicales más importantes de Oaxaca y la falta de su reconocimiento con personalidad jurídica impide que acceda a recursos públicos. Las niñas, niños y adolescentes que forman y han formado parte de este Centro, se han presentado en actos presidenciales y fuera del país.
Sin embargo, continúa operando sin un marco jurídico que le permita recibir financiamiento federal.
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El 21 de febrero de 2024, el Juez Decimoprimero de Distrito en Oaxaca concedió un amparo a cuatro profesores indígenas mixes Carolina Vásquez Cardozo, María Luisa Pérez Días, Elena Martínez Cardozo y Silvestre Vásquez Cardozo, quienes impugnaron la falta de reconocimiento legal del centro educativo donde laboran.
La resolución del Juez ordenó dar continuidad a un decreto presidencial que contemplaba la creación de una Comisión encargada de definir alternativas jurídicas y administrativas para respaldar con recursos públicos a escuelas indígenas dedicadas a la formación musical.
Este litigio fue impulsado desde diciembre de 2022, cuando los docentes, con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A. C., promovieron un juicio de amparo contra la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En su demanda, señalaron la omisión de estas dependencias para otorgar personalidad jurídica al CECAM, condición indispensable para acceder a financiamiento y garantizar su continuidad.
Tras más de un año de proceso, el fallo judicial reconoció la validez de sus argumentos. Sin embargo, el cumplimiento de la sentencia se ha visto obstaculizado por la postura de la Secretaría de Cultura, que sostiene que el decreto presidencial emitido durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador perdió vigencia al concluir su sexenio, por lo que no sería aplicable en la actualidad.
Los docentes que presentaron el amparo, denunciaron que la sentencia no depende de la vigencia política del decreto, sino de la obligación del Estado mexicano de garantizar derechos culturales y educativos, particularmente en comunidades indígenas.
Ante la negativa de la dependencia federal, señalaron, un tribunal colegiado ordenó el cumplimiento sustituto de la resolución, mecanismo que permite ejecutar la sentencia por vías alternas cuando la autoridad responsable se rehúsa o es incapaz de cumplirla en sus términos originales.
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