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Seculta exige retiro de publicidad de la “Guelaguetza ecuestre”; advierte apropiación cultural

Acusan que cuando una expresión con este peso simbólico es utilizada con fines comerciales se cruza una línea sensible. "La Guelaguetza deja de ser encuentro para convertirse en marca"

La Seculta detalló que la Guelaguetza no es una marca ni un espectáculo de libre uso comercial. Foto: Especial
29/01/2026 |10:45
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil

La Secretaría de las Culturas y Artes del Gobierno de Oaxaca (Seculta) exigió a los responsables del espectáculo denominado “La Guelaguetza ecuestre, tradición en movimiento”, el retiro inmediato y total de toda propaganda, publicidad y material promocional —físico o digital— que haga uso o referencia indebida a esta expresión cultural protegida.

Lo anterior, luego de la denuncia realizada por Litigio Estratégico Indígena A. C. en la que demanda la intervención de las autoridades del Estado de Oaxaca para que analicen este caso, determinen si existe una vulneración al marco legal vigente y adopten las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio cultural de los pueblos.

Litigio Estratégico Indígena recordó que la Guelaguetza, como lo establece con toda claridad el artículo 2 de la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, constituye patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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“Su significado rebasa lo festivo: es memoria colectiva, reciprocidad, identidad y vínculo comunitario”, señaló.

Y explicó que cuando una expresión con este peso simbólico es utilizada con fines comerciales, descontextualizada de sus raíces comunitarias y sin la participación ni el consentimiento de los pueblos que la han sostenido por generaciones, se cruza una línea sensible. “La Guelaguetza deja de ser encuentro para convertirse en marca, y eso lastima su sentido original”.

Foto: Especial

La asociación civil puntualizó que la propia ley es clara al señalar que corresponde al Estado velar por su protección, preservación y difusión, siempre desde el respeto a su carácter comunitario y cultural. Y por lo tanto, promover actividades relacionadas con la Guelaguetza implica hacerlo sin vaciarla de contenido, sin convertirla en espectáculo ajeno a quienes le dan vida.

“La cultura se comparte, se honra y se cuida. Cuando se usa sin raíces ni responsabilidad, se convierte en apropiación. Y frente a eso, el silencio institucional también pesa”, expresó Litigio Estratégico Indígena.

La Seculta, por su parte, detalló que la Guelaguetza no es una marca ni un espectáculo de libre uso comercial, ya que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, esta constituye un patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y se encuentra sujeta a un régimen especial de protección jurídica.

En consecuencia, el uso del nombre, símbolos, elementos o referencias a esta festividad con fines comerciales, de manera descontextualizada y sin la participación ni el consentimiento de los pueblos que la han sostenido históricamente, constituye un acto de apropiación cultural y una probable vulneración al marco constitucional y legal vigente.

“Por lo anterior, esta dependencia estatal se reserva expresamente el derecho de iniciar las acciones jurídicas y administrativas que resulten procedentes, conforme a la Constitución y a la normatividad aplicable; para la defensa, protección y salvaguarda del patrimonio cultural de los pueblos de Oaxaca, sin necesidad de previo aviso adicional”, informó la dependencia estatal.

Foto: Especial

También apuntó que está fundamentada en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen y protegen los derechos culturales colectivos, y obligan al Estado a prevenir, detener y sancionar el uso no consentido de las expresiones culturales de los pueblos originarios.

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