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TEEO declara válida elección municipal en Santa María del Tule, pese a no cumplir paridad de género

La Red Nacional de Abogadas Indígenas calificó esta sentencia como un grave retroceso y violatorio al principio de paridad

Foto: Especial
21/12/2025 |13:09
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) declaró valida la elección en Santa María del Tule bajo el régimen de sistemas normativos internos, pese a no cumplir con la paridad de género.

La elección había sido declarada no válida por el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por no cumplir con la paridad, ya que de las nueve concejalías propietarias: eligieron a seis hombres y sólo tres mujeres; y, de las nueve concejalías suplentes, eligieron a seis mujeres y tres hombres.

El TEEO, sin embargo, utilizó sólo el criterio cuantitativo de sumatoria total, con lo que abrió la puerta a que las comunidades designen a las mujeres en las suplencias y a los hombres como propietarios.

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La Red Nacional de Abogadas Indígenas (RAI) calificó esta sentencia como un grave retroceso y violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres indígenas.

"No sólo a participar sino ocupar los cargos de manera paritaria con los hombres tanto en las concejalías propietarias como en las concejalías suplentes", apuntó la RAI.

La organización aseguró que el criterio del TEEO refuerza los estereotipos de género que coloca a las mujeres únicamente en cargos de suplencias, "aun cuando en la sentencia se afirma que en este municipio las suplencias ejercen el cargo y reciben apoyo económico, no tiene el mismo efecto ni valor de una concejalía propietaria como sucede en otros municipios por sistemas normativos indígenas".

La RAI sostuvo que el tribunal electoral pierde de vista que tanto el derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas, como el principio de paridad de género son principios constitucionales y deben analizarse en conjunto y en armonía, pues el principio de autodeterminación de las comunidades no está por encima del principio de paridad, como equivocadamente se establece en la sentencia.

"Lamentamos que en una integración formada por dos magistradas designadas y una en funciones, que llegaron por la lucha de la paridad de género, no juzguen con perspectiva de género ni entiendan la lucha que hemos dado las mujeres indígenas a ser designadas y ocupar cargos de manera sustantiva y paritaria en todos los espacios, incluyendo el comunitario".

También calificó como inadmisible precisamente en este año 2025, considerado "el año de la mujer indígena", que los órganos electorales como el TEEO no garantizan los derechos político-electorales ni reconozcan las barreras de desigualdad de género que enfrentan las mujeres indígenas para ocupar dichos espacios de poder y decisión.

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