En su respuesta, Toro Ferrer cuestionó la intención del gobierno del estado de pretender construir un parque expropiando inmuebles propiedad de personas, sino a través de cédulas catastrales que son números y no conceden derechos ni de propiedad, ni de posesión y que únicamente sirven para efectos fiscales.
Las cédulas catastrales, agregó, además están situadas en la agencia municipal de San Juan Chapultepec de la ciudad de Oaxaca, que es una municipalidad diferente a San Martín Mexicapan, donde realmente se ubica el predio “supuestamente expropiado”.
“Este juicio lo tramito en mi calidad de abogado litigante no de dueño del predio lo cual no soy, y efectivamente en este proceso el c. juez cuarto de distrito negó el conceder la suspensión provisional, pero para esto también existen recursos”, dijo.
Mientras que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito también resolvió la queja número 455/2023, donde ordenan al juez que dé trámite al juicio de derechos humanos número 899/2023 interpuesto respecto del predio denominado triplay.
“En el trámite de este juicio el suscrito no tiene ningún carácter ni aparezco ni como dueño ni como abogado autorizado, es más, en el momento de escribir esto desconozco la resolución del juez inferior”, apuntó.
De la misma forma aseguró que no tiene nada que ver con el amparo promovido por grupo de ecologista denominado Salvemos Punta Colorada, y que no ha ofrecido terrenos de Punta Colorada.