En su sentencia, explicó que cada una de las impugnaciones de la lista de candidatos y candidatas a una diputación local que se presentaron ante órganos internos del PRI, llegaron de manera extemporánea; es decir, fuera de tiempo.
En los juicios ciudadanos acumulados, con claves: JDC/119/2024 y JDC/122/2024; este órgano Jurisdiccional confirmó las resoluciones impugnadas, al considerar que no les asiste la razón a los recurrentes.
Por otro lado, en los expedientes: JDC/121/2024 y JDC/124/2024, el Pleno del TEEO, por unanimidad, confirmó las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia que desechó las quejas intrapartidistas CNJP-JDP-OAX-026/2024 y CNJP-JDP-OAX-030/2024, ya que fueron presentados también extemporáneamente.
Asimismo, declaró como infundados e ineficaces los agravios vertidos por Irán Cabrera Cueto y Gabriel Cruz Carreño, ello derivado de que, por un lado, la responsable no estaba obligada a adoptar un criterio en el que extendiera el término formal para la presentación del medio de impugnación
“La autoadscripción indígena expresada por uno de los actores, es insuficiente para alcanzar su pretensión, pues si bien, opera un deber reforzado para tutelar los derechos de personas indígenas, lo cierto es que la mera autoadscripción es insuficiente para que opere la flexibilización pretendida”.
Adicionalmente, los magistrados del TEEO validaron las resoluciones de la Comisión de Justicia, del 27 de marzo, que desecharon los medios de impugnación intrapartidarios presentados por una ciudadana indígena, el primero; y por Arquimides García Morales, el segundo; así como violencia política en razón de género.
“Son infundados los agravios por la indebida calificación de la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad, ello, pues de autos se advirtió que el plazo que tenían los actores para interponer su medio de impugnación comenzó a computarse un día después del diecinueve de marzo, , de ahí que, si la presentación de la demanda ocurrió después de la fecha límite para ello, se consideró que fue correcto que la responsable haya advertido la causal de improcedencia”.