Tribunal Electoral de Oaxaca valida comicios en 12 municipios donde se impugnaron resultados

Los partidos políticos que se inconformaron con estos triunfos no lograron acreditar irregularidades; en total se impugnaron elecciones en 49 ayuntamientos

Tribunal Electoral de Oaxaca valida comicios en 12 municipios donde se impugnaron resultados
Foto: Mario Arturo Martínez
Estatal 01/08/2024 16:16 Juan Carlos Zavala Actualizada 16:17

Oaxaca de Juárez.— El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) validó los resultados electorales en 12 municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos, y que celebraron elecciones el pasado 2 de junio de 2024.

Con estas resoluciones, ya suman 17 los municipios en que se confirman los cómputos de los votos y que fueron impugnados por diversos actores y partidos políticos.

De acuerdo con el TEEO, se presentaron en total 109 medios de impugnación contra los resultados de los cómputos distritales y municipales de la jornada electoral del 2 de junio en que se eligieron diputaciones locales y concejales a los ayuntamientos.

En la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, precisó que se presentaron 26 Recursos de Inconformidad, juicios ciudadanos y Recursos de Apelación. Mientras que en la elección de concejalías de los ayuntamientos, diversos actores y actoras se inconformaron de los resultados de los cómputos a través de 86 medios de impugnación, que corresponden a 49 municipios.

Los 12 municipios en los que el tribunal validó los resultados electorales son Magdalena Tlacotepec, Santa María Tecomovaca, Teotitlán de Flores Magón, Chalcatongo de Hidalgo, Santo Domingo Chihuitán, Santa María Huatulco, Santiago Tapextla, San Francisco Ixhuatán, Santiago Huajolotitlán, San José Independencia, Santiago Laollaga y Santa Cruz Amilpas.

En Magdalena Tlacotepec resolvió que el escrito de demanda presentado por Morena, únicamente se limitó a mencionar hechos de manera genérica e imprecisa, sin señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar.

En Santa María Tecomavaca, validó el resultado en favor de Morena, al resultar infundadas e inoperantes las causales de nulidad invocadas por el Partido Unidad Popular (PUP).

Sobre la elección de Teotitlán de Flores Magón, determinó que no obran pruebas porque el partido Movimiento Ciudadano se limitó a aportar pruebas privadas y técnicas, ineficaces para acreditar lo narrado.

En Chalcatongo de Hidalgo se declaró inoperante el agravio vertido respecto de esas casillas, toda vez que, el Partido del Trabajo no precisó quiénes eran las personas que incurrieron en dicha irregularidad, y el tiempo que permanecieron en las casillas impugnadas; asimismo, omitió señalar circunstancias de modo y tiempo; así como aportar elementos probatorios que efectivamente acrediten el hecho que denuncia.

En San Francisco Ixhuatán dijo que las pruebas aportadas por el partido Fuerza por México Oaxaca no demostraron presión o coacción sobre el electorado.

En Santo Domingo Chihuitán porque consideró que la negativa del recuento total de votos del Consejo Municipal Electoral fue adecuada. En Santa María Huatulco señaló que la insuficiencia probatoria de los hechos de presión sobre el electorado, las inconsistencias alegadas por Morena no se consideran suficientes para anular la votación, tampoco demostró que se haya impedido el voto a la ciudadanía.

En Santiago Tapextla, el TEEO confirmó los resultados electorales al no acreditarse las irregularidades que planteó Morena ya que no se actualizó el supuesto establecido para el recuento total de los votos. En San José Independencia, declaró que los agravios hechos valer por el PT resultan inoperantes e infundados y no resultaron suficientes para demostrar irregularidades que resten valor a los resultados arrojados en el cómputo municipal.

En Santiago Huajolotitlán, los resultados fueron validados porque si bien ocurrió una situación extraordinaria en la elección que se impugnó, consistente en la quema de la totalidad de los paquetes electorales, la autoridad competente instrumento un procedimiento para reconstruir, en la medida de lo posible, los elementos fundamentales que permitan conocer con certeza y seguridad los resultados de la elección.

En Santiago Laollaga determinó que las causales de nulidad invocadas por el candidato del PT resultaron inoperantes, infundadas e ineficaces, ya que la parte actora no mencionó por qué deben considerarse las irregularidades como graves y cómo transcendieron en el resultado de la votación, ya que únicamente se limitó a señalarlas de manera genérica, sin cumplir la carga probatoria y argumentativa.

En Santa Cruz Amilpas declaró ineficaces, inoperantes e infundados los distintos planteamientos que fueron formulados por el Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (Mujer), ya que aun cuando se pudo advertir una posible inconsistencia en el número asentado de boletas sobrantes entre la elección de ayuntamiento y la de diputaciones locales en la casilla 1687 contigua 1, tal irregularidad no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida.

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