De acuerdo con la sentencia del Tribunal, asiste la razón a los ciudadanos promoventes, que se identificaron y auto adscribieron como integrantes de grupos con desventaja histórica, así como, a los partidos políticos: Movimiento Ciudadano, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza Oaxaca, Fuerza por México Oaxaca y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones.
“El Instituto no se apegó al criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF, en el sentido que el aumento de las cuotas, se debe sustentar en elementos objetivos analizados en el contexto y la necesidad del incremento de la medida compensatoria”.
Sobre el acuerdo IEEPCO-CG-31/2023, el TEEO lo revocó parcialmente, al igual que sus lineamientos, porque el IEEPCO llevó a cabo una inaplicación del artículo 186, numeral 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), sin haber estudiado la constitucionalidad de la referida norma.
Por otra parte, declaró infundados los agravios relacionados a las cuotas implementadas por la responsable a diversos grupos en desventaja histórica, dado que el IEEPCO tiene facultades para emitir los lineamientos que regulan la postulación de candidaturas en acciones afirmativas, sin que con ello afecte el principio de autoorganización de los partidos políticos.
Esta sentencia ordena al IEEPCO que, previo al inicio del periodo de precampañas del presente proceso electoral 2023-2024, deberá armonizar estos lineamientos.