Según la iniciativa de la legisladora, en el artículo 20 se establece que el Consejo Universitario tendrá entre sus funciones designar al Rector de la UABJO, así como resolver acerca de su renuncia, ausencias y remoción “en los términos que establezca la legislación universitaria”.
Así mismo las demás disposiciones reglamentarias de aplicación general necesarias para el funcionamiento académico y administrativo de la universidad.
También tendría atribuciones para reformar el Estatuto Universitario y demás reglamentación secundaria con el objeto de establecer, modificar o suprimir a propuesta del rector la organización académica y administrativa que se requiera para el cumplimiento del objeto y los fines de la universidad, así como la denominación de las mismas.
El Consejo Universitario, propone la iniciativa, será el organismo responsable de emitir la convocatoria para la designación del Rector y de los Directores de las Dependencias Académicas que correspondan en forma ordinaria y en los casos extraordinarios de acuerdo a los procedimientos que establezca la legislación universitaria.
Lizzet Arroyo propone que el Consejo Universitario sea el máximo órgano de gobierno de la Universidad y esté integrado por el rector, quien es su presidente; el director de cada una de las dependencias académicas; dos representantes del personal académico y dos alumnos de cada dependencia.
“El número de representantes de los trabajadores administrativos que constituya el 5% del total de los representantes de los sectores académico y de los alumnos (sic)”.
Mientras que el secretario general de la universidad fungirá como secretario del Consejo Universitario, en el cual tendrá solamente derecho a voz, sin voto. Y el presidente sin perjuicio de su derecho a voto, tendrá voto de calidad para el caso de empate.