Tribunal federal echa abajo resoluciones del TEEO y válida elecciones en tres municipios indígenas

El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) había resuelto que las tres elecciones no eran válidas por presuntas irregularidades durante el proceso electoral

Ayuntamiento de San José del Progreso
Municipios 03/06/2020 17:00 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juaréz Actualizada 17:16

 

Oaxaca de Juárez.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones celebradas por sistemas normativos internos en los municipios San José del Progreso, Mazatlán Villa de Flores y Cuyamecalco Villa de Zaragoza.

De esta manera, el TEJPF echó abajo las resoluciones de los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) quienes habían resuelto que las tres elecciones no eran válidas por presuntas irregularidades durante el proceso electoral.

En el caso de San José del Progreso, explicó que contrario a lo indicado por el TEEO, la manera como se integró el Consejo Municipal Electoral no afectó al sistema normativo interno del municipio, ya que en la norma general comunitaria no se establece que la designación de los representantes de las agencias tenga que realizarse mediante asambleas generales celebradas en cada comunidad.

De igual forma, consideró que el TEEO debió analizar las irregularidades originadas por hechos de violencia suscitados durante el cómputo de la elección a partir de los sistemas normativos internos, “ya que pese a la falta de reglas claras sobre cómo actuar ante tales escenarios, el Consejo Municipal Electoral llevó a cabo actos que buscaron salvaguardar el voto activo de la ciudadanía del municipio”.

Sobre la elección en Mazatlán Villa de Flores, resolvió que los magistrados del Tribunal de Oaxaca no fueron exhaustivos al analizar las pruebas presentadas y que no juzgó con perspectiva intercultural, ya que fue incorrecto que anulara la votación recibida en cinco localidades del municipio basándose sólo en la exclusión de 33 personas del padrón comunitario.

“Pues si bien estas personas habían participado en elecciones anteriores, lo cierto es que, para estar inscritos en el padrón, debían cumplir con otros requisitos como estar al corriente en sus cooperaciones y faenas. De ahí que dicha exclusión no sea una irregularidad que amerite la nulidad de la votación”.

Además, apuntó, se observó que en la presente elección se registró una mayor participación ciudadana en comparación con las últimas elecciones, lo cual permite concluir que los trabajos para depurar y revisar el padrón no vulneraron, de forma generalizada, el derecho a votar de las personas.

El TEPJF también estimó que la participación que tuvieron las mujeres en esta elección fue significativa, en comparación con la elección anterior, pues se registraron 3 fórmulas, obteniendo el triunfo 6 mujeres de 14 cargos postulados.

Finalmente, respecto a la elección en Cuyamecalco Villa de Zaragoza, el TEEO declaró la inelegibilidad de René Linares Illescas, como presidente municipal, por no ser originario del municipio, y con ello, dejó sin efectos la constancia de mayoría y el nombramiento expedidos a su favor.

Sin embargo, señaló que nuevamente este Tribunal no fue exhaustivo al examinar el contexto particular de presidente municipal electo, ya que, si bien Linares Illescas no nació en el municipio, lo cierto es que, a partir del análisis de elementos de pertenencia personales, familiares y comunitarios, se llegó a la conclusión de que cumple con el requisito de ser originario del municipio, “pues cuenta con una identidad cultural con la comunidad de Cuyamecalco Villa de Zaragoza. De ahí que lo correcto sea validar la elección del presidente municipal”.

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