En el caso de San José del Progreso, explicó que contrario a lo indicado por el TEEO, la manera como se integró el Consejo Municipal Electoral no afectó al sistema normativo interno del municipio, ya que en la norma general comunitaria no se establece que la designación de los representantes de las agencias tenga que realizarse mediante asambleas generales celebradas en cada comunidad.
Sobre la elección en Mazatlán Villa de Flores, resolvió que los magistrados del Tribunal de Oaxaca no fueron exhaustivos al analizar las pruebas presentadas y que no juzgó con perspectiva intercultural, ya que fue incorrecto que anulara la votación recibida en cinco localidades del municipio basándose sólo en la exclusión de 33 personas del padrón comunitario.
Además, apuntó, se observó que en la presente elección se registró una mayor participación ciudadana en comparación con las últimas elecciones, lo cual permite concluir que los trabajos para depurar y revisar el padrón no vulneraron, de forma generalizada, el derecho a votar de las personas.
Finalmente, respecto a la elección en Cuyamecalco Villa de Zaragoza, el TEEO declaró la inelegibilidad de René Linares Illescas, como presidente municipal, por no ser originario del municipio, y con ello, dejó sin efectos la constancia de mayoría y el nombramiento expedidos a su favor.
Sin embargo, señaló que nuevamente este Tribunal no fue exhaustivo al examinar el contexto particular de presidente municipal electo, ya que, si bien Linares Illescas no nació en el municipio, lo cierto es que, a partir del análisis de elementos de pertenencia personales, familiares y comunitarios, se llegó a la conclusión de que cumple con el requisito de ser originario del municipio, “pues cuenta con una identidad cultural con la comunidad de Cuyamecalco Villa de Zaragoza. De ahí que lo correcto sea validar la elección del presidente municipal”.