Informe exhibe irregularidades en consultas indígenas

Se detectaron diversas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas establecidos en tratados y declaraciones internacionales durante la consulta realizada los días 30 y 31 de marzo

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Municipios 12/05/2019 10:00 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oax.- Actualizada 11:11

La Red de Defensoras y Defensores Comunitarios de los Pueblos de Oaxaca (Redecom) presentó un informe en el que evidencia irregularidades en la consulta indígena, calificaron como “simulada”, realizada en diferentes municipios para el Programa de Desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec.

Durante la consulta realizada los días 30 y 31 de marzo de 2019 por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), denunció que se detectaron diversas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas establecidos en tratados y declaraciones internacionales.

Además de que se violentaron los derechos civiles y políticos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo Segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en 1989 y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Redecom explicó, por ejemplo, que a pesar de que el 30 de marzo en las instalaciones donde se llevó a cabo la consulta en Salina Cruz y Jaltepec de Candayoc, se organizaron mesas de trabajo a partir de preguntas elaboradas por las instituciones convocantes, no se respetó el artículo tercero de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Lo anterior, porque las personas que participaron, a pesar de pertenecer a comunidades originarias convocadas para esta consulta, parten de referentes que les son ajenos, y no determinan de manera libre, sino guiada por la institución y la visión que ésta tiene del “desarrollo”, que visiblemente contrasta con lo que la gente considera desarrollo dentro de sus comunidades.

“En este caso, es el territorio el objeto de la disputa entre la visión capital del Estado y la lógica de las comunidades originarias. Esto violenta el artículo sexto del Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho a decidir la manera de llevar a cabo la consulta, así como las formas de participación en los órganos públicos de decisión, es decir, que los pueblos deberán ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Apuntan que si bien dentro del Convenio 169 de la OIT se establece el derecho a la consulta previa, libre e informada, este es un derecho secundario, pues el derecho primigenio es el derecho de las comunidades al territorio, establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

“La consulta tiene que ser culturalmente adecuada, quiere decir en términos del protocolo y de la convocatoria, que el traductor tiene que ser aprobado por la asamblea del pueblo, el pueblo tiene que decidir si es buen o mal traductor”.

Sin embargo, los documentos que se presentaron no han sido traducidos, ni distribuidos en la población; no están tomando en cuenta las variantes lingüísticas de las diversas regiones, quien convoca a la Asamblea debe ser la autoridad reconocida por la propia asamblea del pueblo, respetando los sistemas normativos internos de cada uno de los pueblos y comunidades.

A esto se suma que la participación en asuntos públicos y elecciones, al elegir primero una sede dentro de una comunidad y cambiar posteriormente esta sede a una localidad cuya comunidad convocada más cercana está a cuarenta y cinco minutos, y la más alejada está a más de dos horas de viaje, hicieron imposible que las comunidades se trasladen y al no garantizar la forma de transportarse tampoco están garantizando su participación dentro de la consulta.

Dice que los conflictos internos que existen en las comunidades y la falta de reconocimiento de las autoridades municipales por parte de la mayoría de la población, tampoco garantiza que las opiniones de la población se tomen en cuenta, ya que estas autoridades, según dicho de los mismos pobladores, representan sólo sus intereses particulares y no los intereses del pueblo., y lejos de fortalecer sus organizaciones internas, las vulneran y dividen.

La Redecom asegura que las personas asistentes a las consultas, expresaron que, lejos de informar en la lengua materna de las comunidades convocadas y sus variantes, no sólo la convocatoria estaba en español, tampoco se contó con un traductor que la comunidad aprobara y que se encargara  de traducir el contenido del motivo a consultar.

Sino que también buscara que la gente realmente comprendiera no sólo el contenido, sino los impactos ambientales y sociales al territorio, que en este caso, no fueron explicadas ni en español, por lo que se violenta no sólo el derecho a la información, sino que ésta información estén especificada en su lengua materna.

Mientras que en la comunidad de San Mateo del Mar se omitieron los procedimientos de convocatoria interna que se compone de siete pasos, que son que el alcalde único constitucional cita primero, los jefes de sección citan a los jefes de manzana, el alcalde cita a los agentes municipales, los jefes de manzana avisan casa por casa, se avisa por perifoneo.

“Por tanto, no sería una asamblea valida, ni culturalmente adecuada ya que no hay rituales de apertura ni bastón de mando”.

Comentarios