En conferencia de prensa, aseguró que actuaron de forma tendenciosa, parcial e ilegal, al aplicar el principio de prelación (orden en el que se deben asignar las regidurías de acuerdo con la votación obtenida en la elección), el cual no debió usarse para resolver su caso.
Los magistrados del TEEO le dieron la razón a Yuliana Pérez y revocaron el nombramiento de Marcela Chávez como regidora de Reglamento y Ordenanzas Municipales del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.
En la resolución del expediente JDC/69/2020 señalaron que la regiduría le corresponde a la planilla postulada por la candidatura común de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Chávez González afirmó que la resolución del TEEO es ilegal porque la Ley Orgánica Municipal es clara y precisa en su artículo 86 la cual señala que “si el fallecido es un regidor, el ayuntamiento requerirá al suplente en ausencia o negativa de este a cualquiera de los concejales suplentes, observando o respetando la fórmula a la que pertenece; pero nunca establece que se nombrará al propietario que siga en orden de prelación”.
En conferencia de prensa, informó que defenderá sus derechos políticos electorales que le ampara la ley hasta sus últimas consecuencias.
También hizo un llamado a los magistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca “para que se conduzca con la ley sin sesgos ni manipulaciones políticas, y cumpla su alta responsabilidad con la sociedad oaxaqueña”, comentó.