Acreditación ilegal de agente por la Segego, origen de conflicto en Zaachila

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación se dirime la controversia constitucional, por lo que el conflicto aún está latente

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Municipios 16/10/2018 21:55 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oax.- Actualizada 21:55

El ayuntamiento de la Villa de Zaachila, a través del síndico municipal, Jorge García Ambrocio, interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra el nombramiento entregado por la Secretaría General de Gobierno (Segego) a Pablo Martínez Calderón, que lo acredita como autoridad auxiliar de la agencia Vicente Guerrero.

Según ha expresado la presidenta municipal de Zaachila, Maricela Martínez Coronel, este es el fondo del conflicto que propició que por cuatro días consecutivos un grupo de pobladores bloqueara las carreteras federales 175 y 131, y el acceso al relleno sanitario en el cual se deposita la basura que se genera en la capital del estado y en 21 municipios conurbados.

Martínez Calderón lideró los bloqueos carreteros para exigir la entrega de un millón 300 mil pesos por concepto de participaciones que corresponden a la agencia.

La presidenta de Zaachila, sin embargo, sostiene que no reconoce a Martínez Calderón como agente municipal de Vicente Guerrero porque se eligió en un proceso que no siguió los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal.

Precisamente, el objetivo de la controversia constitucional 115/2018 es contra el acuerdo de fecha 7 de junio de 2018 “mediante el cual --la Segego-- cancela la acreditación del C. Carlos Miguel Vásquez Martínez (sic) como Agente de la Agencia Vicente Guerrero, reconociendo y acreditando como nuevo Agente Municipal al C. Pablo Martínez Calderón”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional pero que se tiene como demandado al Poder Ejecutivo de Oaxaca y no así a la Segego, “ya que se trata de una dependencia subordinada a dicho poder, el cual debe comparecer por conducto de su representante legal y, en su caso, dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que se emita en este asunto”.

 

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