Tres años después, DDHPO emite recomendación por muerte de mujer durante parto en hospital de Tuxtepec
En este hospital no obstante la nota médica, la hicieron esperar un día argumentando que su situación no era urgente
Dos años y ocho meses después de la muerte durante el parto de Galleti I. S., presuntamente a causa de una negligencia médica en el Hospital General de Tuxtepec, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación en la que pide a la Fiscalía General del Estado iniciar una investigación.
De acuerdo con la recomendación 05/2019, el 17 de febrero de 2017 la víctima acudió al Centro de salud rural de Tres Núcleos ubicado en Jalapa de Díaz, porque presentaba dolores de parto; en su diagnóstico presentó un embarazo de alto riesgo por lo que fue referida al Hospital General de Tuxtepec, Oaxaca.
En este hospital no obstante la nota médica, la hicieron esperar un día argumentando que su situación no era urgente.
Al día siguiente fue intervenida sin que le proporcionaran información a su cónyuge, salvo que su hijo había nacido bien. Posteriormente, familiares de Galleti I. S se enteraron de que ella fue operada en dos ocasiones debido a una hemorragia interna, y que un estudiante residente le había realizado una mala incisión que provocó la rotura de una arteria y falleció debido a la pérdida de sangre..
Sin embargo, le fue entregado a sus familiares un certificado médico en que se hicieron constar como causas de la muerte choque hipovolémico o shock hemorrágico grado cuatro, coagulación intravascular diseminada y hematoma obstétrico de la pelvis, sin que les explicaran el origen de tales padecimientos.
En su recomendación emitida el pasado 14 de octubre de 2019, cerca de 3 años después, la DDHPO pide a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca girar instrucciones al Agente del Ministerio Público o Fiscal a cuyo cargo se encuentre la integración de la carpeta de investigación, “con la finalidad de que a la mayor brevedad posible practique tantas y cuantas diligencias se encuentren pendientes por desahoga,r a efecto de integrarla debidamente, y en su momento se determine sobre la procedencia de ejercitar acción penal”.
También le pide a la Secretaría General de Gobierno (Segego), para que en su carácter de encargado o presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, realice las gestiones jurídico-administrativas necesarias para integrar a Martín Calleja Carrera —esposo de Galleti I. S.— y de los hijos de ambos, en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, y se garantice su derecho a la reparación del daño en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
La DDHPO otorgó un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la recomendación para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal médico que haya incurrido en omisiones o conductas contrarias a los derechos humanos estudiadas en el presente documento, y en su caso, se les imponga la sanción correspondiente.
Asimismo, dio un plazo de sesenta días hábiles para que en coordinación con las personas beneficiarias de la víctima, se realice de manera integral la reparación del daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional de la Secretaría de Salud del Estado y los Servicios de Salud de Oaxaca.
“Reparación que debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, comprendiendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición que el caso amerite al individualizarse cada uno de estos aspectos”, estableció, entre otras recomendaciones.