Se amparan comuneros de Unión Hidalgo por nuevo proyecto eólico

Aseguran que los permisos violan el derecho a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado que se encuentra establecido en la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

Foto: Roselia Chaca / EL UNIVERSAL
Municipios 31/07/2017 19:24 Roselia Chaca Unión Hidalgo, Oaxaca Actualizada 09:14

Comuneros de Unión Hidalgo, Oaxaca, interpusieron un amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Salina Cruz por el permiso que otorgó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por 30 años a la empresa Eólica de Oaxaca S. A. P. I. de C. V. sin antes consultar al pueblo zapoteca.

La organización Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A. C. (ProDESC), asesora de los inconformes, dio a conocer que el amparo se dio después de enterarse que la instancia federal otorgó el permiso de generación de energía eólica para el nuevo parque en la comunidad y que consistirá en la instalación de 96 aerogeneradores de 2.625 megawatts de capacidad cada uno.

El proyecto, según el permiso con el título E/1922/GEN72017, es para Eólica de Oaxaca S. A. P. I de C. V. filial de la transnacional EDF Energies Nouvelle; fue solicitado el 27 de abril de 2017 y se autorizó el 29 de junio con el número de resolución RES/1219/2017.

En él se estipula que la "Central Eólica Gunaa Sicarú" contará con 96 aerogeneradores, con una capacidad de 2.625 megawatts cada uno para generar un total de hasta 252 megawatts. De igual forma, se precisa que la producción anual estimada será de 825.7 gigawatts hora por un tiempo de 30 años.

Oscar Marín, representante de Bienes Comunales de Unión Hidalgo, señaló que al otorgar los permisos a la empresa EDF, se viola el derecho a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado que se encuentra establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

"Este acto afecta la propiedad y posesión de las tierras comunales de nuestra comunidad, ya que tenemos conocimiento de que para legalizar su arbitraria introducción han firmado contratos de arrendamiento con supuestos pequeños propietarios, situación que violenta nuestros derechos como comunidad indígena y desconoce el reconocimiento legal que tenemos por el Registro Agrario Nacional, y esto significa una violación a nuestros derechos humanos", dijo.

Por su parte, Juan Antonio López, Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, mencionó que en el permiso se establece que el inicio de obras será en 1 de diciembre de 2017 para terminar el 31 de mayo de 2019, para que empiece a operar el parque a partir del 1 de junio de 2019.

“Esto, a pesar de la falta de un aviso formal por parte de las autoridades de que se realizará algún proceso de consulta. Además, limita el principio de ´consulta culturalmente adecuada´, ya que deberá ser la misma comunidad quien dicte los tiempos necesarios para que se garantice el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado", precisó.

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