La jueza del Juzgado Segundo de Distrito en Oaxaca del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y a las autoridades del Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca a tomar acciones para modificar la nomenclatura oficial del municipio, como el nombre de sus calles, para que estén escritas en lengua mixteca y en español.

Esto, a causa del amparo promovido por la defensora de derechos humanos María Anabel Martínez Villavicencio en el que denuncia que tanto el Instituto como las autoridades municipales han sido omisos en instrumentar las medidas necesarias para que en Santiago Juxtlahuaca las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en lengua indígena mixteca.

La defensora mixteca señaló que esta omisión o inacción vulnera su derecho fundamental de preservación y uso de su lengua indígena reconocido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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De acuerdo con la jueza, según estableció en la sentencia con la que concedió el amparo, las leyes del país reconocen que la pluralidad de las lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana y define que el Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Para cumplir con ese fin, precisó, particulariza diversas acciones positivas que debe observar el Estado, en las que se detalla la instrumentación de las medidas necesarias para que en los municipios en donde al menos un 20% de la población hable una lengua indígena, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio.

También dota al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas de la atribución legal para informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta ley, en materia de lenguas indígenas, y para expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

“De esta manera, es incuestionable que el derecho de preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, aunque se encuentra reconocido como un derecho de los pueblos indígenas, tiene una faceta individual, es decir, constituye tanto un derecho de los pueblos como un derecho de las personas indígenas, pues constituye uno de los principales factores de identificación. Es por tanto, un derecho social o cultural con incidencia individual y colectiva”.

Por tanto, señaló, el derecho a la lengua cumple con la función de reconocer la diferencia y demanda acciones tanto negativas como positivas para evitar la discriminación y promover la plena igualdad entre los mexicanos.

“Se concluye que la omisión de las autoridades responsables tiene como consecuencia la transgresión al derecho fundamental en su faceta individual de la quejosa de preservación y uso de su lengua indígena mixteca. En consecuencia, se concede el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado”.

Ante ello, la jueza ordenó a las autoridades responsables concertar una reunión en la que definan conjuntamente las acciones necesarias para allegarse de la información actual y suficiente a fin de determinar si el 20% de la población de Santiago Juxtlahuaca habla lengua mixteca.

Lo anterior, con el objeto de establecer la viabilidad de la instrumentación de medidas para que las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en lengua indígena mixteca.

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