La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que una comunidad indígena quite la posesión de un terreno comunal y destruya una casa a una persona que no cumplió debidamente con sus cargos o servicios comunitarios encomendados por la asamblea general de la comunidad.
Y que, incluso, “desgastó económicamente a la comunidad al demandar ante diferentes instancias”.
Esto, tras resolver sobre un amparo relacionado con un conflicto interno en San Juan Atepec, una comunidad zapoteca de la Sierra Norte de Oaxaca, que surgió luego de que la asamblea general resolvió quitar un solar urbano y ordenar el “desbaratamiento” de una vivienda a un comunero por no cumplir con los cargos y servicios que le corresponden durante 29 años.
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La víctima presentó una denuncia penal contra quienes participaron en el desbaratamiento de su vivienda en San Juan Atepec por el delito de daños. La Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca ordenó sobreseer esa denuncia y validó la decisión de la asamblea general, así como el procedimiento jurisdiccional indígena realizado por las autoridades comunitarias.
Además, la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal instruyó al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), para que otorgara una compensación económica en favor de la persona afectada con motivo de la sanción impuesta por la autoridad comunitaria, y el detrimento que ésta generó en su patrimonio.
Inconforme, el afectado promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido tras concluir que se violó su derecho humano a una vivienda digna y decorosa. En desacuerdo, los imputados en la causa penal interpusieron recurso de revisión.
Según la ponencia del ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la sentencia de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal persigue una finalidad válida que es “proteger, promover, respetar y garantizar la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos indígenas, en particular, garantizar su derecho a implementar y poner en práctica su propia jurisdicción especial”.
Y sostiene que su resolución es “idónea” porque responde a la facultad punitiva del Estado y no rebasa los límites para el ejercicio de esa función, en este caso, ejercida por autoridades indígenas —cuya decisión fue convalidada por una autoridad judicial ordinaria—, de conformidad con los usos y costumbres que les rigen.
“En tanto, se trata de una medida jurisdiccional que no está prohibida por el régimen constitucional. Además, porque de acuerdo con la doctrina del Tribunal interamericano es convencionalmente válida la restricción del derecho a la propiedad privada en aras de salvaguardar el territorio de una comunidad indígena —como parte integrante de su identidad—, siempre y cuando se indemnice a la persona que resulte perjudicada. En estos términos, la medida jurisdiccional no sólo no está proscrita, sino que está expresamente autorizada por el parámetro de control de regularidad constitucional”.
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También argumentó que el derecho de propiedad no fue restringido sino el de posesión de un solar que la propia comunidad había otorgado en usufructo al afectado para construir su vivienda como parte de ese grupo indígena, de manera que el derecho de propiedad del que se habla siempre permaneció en poder de la comunidad.
“Las restricciones consuetudinarias indígenas, adoptadas en sede jurisdiccional especial indígena, buscan disuadir el incumplimiento de las obligaciones de las personas que ocupen el cargo de comuneros, de tal forma que se optimice la probabilidad de que éstas presten sus servicios de acuerdo con los deberes y obligaciones comunitarias, de manera honesta y eficiente; y, en última instancia, preservar la identidad, supervivencia y libre determinación de los pueblos indígenas”.
Por otro lado, apunta, salvaguarda el derecho humano a una vivienda digna y decorosa cuya titularidad corresponde al actual quejoso.
“Esto, toda vez que, frente a la protección constitucional reforzada que merece este derecho humano, la autoridad señalada como responsable ordenó la implementación de una medida compensatoria en beneficio de su esfera jurídica, con objeto de resarcir integralmente los daños ocasionados. En ese sentido, la Sala destacó la importancia de que la indemnización económica que en su oportunidad sea calculada y determinada en favor del afectado y solicitante de amparo, sea suficiente para garantizar el estándar mínimo de protección del derecho humano a una vivienda digna y decorosa”.