Desestima Tribunal de París suspender parque eólico en Unión Hidalgo, Oaxaca

La comunidad alega que no fue consultada adecuadamente en el proceso de planificación, lo que supone una clara violación a sus derechos

Desestima Tribunal de París suspender parque eólico en Unión Hidalgo, Oaxaca
Foto: Archivo El Universal
Municipios 01/12/2021 10:40 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 10:40

Oaxaca de Juárez.-El tribunal civil de París (Tribunal Judiciaire) desestimó por motivos de formalidad procesal una solicitud hecha por la comunidad de Unión Hidalgo para ordenar a la empresa francesa Électricité de France (EDF) que suspenda inmediatamente la construcción del parque eólico Gunaa Sicarú en Oaxaca.

Esto en el marco de la demanda interpuesta contra EDF por comuneros de Unión Hidalgo, y dos organizaciones defensoras de derechos humanos, Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC) y el Centro Europeo de Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR), por violaciones a la Ley de vigilancia francesa.

Como parte de esta acción legal, los comuneros solicitaron la suspensión del proyecto de parque eólico Gunaa Sicarú, previsto para su desarrollo en dicha comunidad zapoteca, ubicada en el Istmo de Tehuantepec.

La comunidad alega que no fue consultada adecuadamente en el proceso de planificación, lo que supone una clara violación a sus derechos. 

Además, señalaron que la interferencia de EDF en el proceso de consulta ha provocado una escalada de violencia en la comunidad, especialmente contra las defensoras y los defensores de los derechos humanos y del territorio.

En un comunicado, las dos organizaciones afirmaron que esta resolución forma parte de los procedimientos previos al juicio principal y aunque no excluye todas las opciones de las demandantes en este procedimiento, la decisión del tribunal entorpece la búsqueda de justicia.

Sin embargo, el tribunal de París tomó la decisión de reconocer la competencia del juzgado civil en este tema.

Las organizaciones señalaron que el tribunal francés rechazó la solicitud de medidas cautelares de los demandantes por una formalidad procesal, al señalar en una “jugada polémica”, que la demanda presentada en octubre de 2020 no se refería al correcto plan de vigilancia de EDF, un documento anual sobre análisis de riesgos y medidas de mitigación ante posibles violaciones a los derechos humanos.

“Esta decisión podría sentar un peligroso precedente para futuros casos sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos obligatoria para las empresas mundiales, y no comprende la función y el contexto de las leyes de diligencia debidas en materia de derechos humanos”.

Asimismo, señalaron que mediante esta sentencia, el tribunal ignora la finalidad de leyes como la vigilancia, cuyo objetivo es prevenir las violaciones a los derechos humanos derivadas de las actividades de empresas francesas que operan en otros países.

“El deber de vigilancia no es simplemente un ejercicio de marcar casillas en un plan anual, sino que se trata de un comportamiento de vigilancia constante por parte de las empresas, que incluye la aplicación efectiva de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos”, acusaron.

El caso de Gunaa Sicarú y la oposición de la población zapoteca de Unión Hidalgo es el primero en su tipo, en el que una comunidad indígena de América Latina ha llevado hasta una corte de Francia a una empresa, alegando los efectos negativos que la construcción del parque eólico conlleva para el medioambiente y la comunidad, así como violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó cartas de alegación dirigidas a EDF, así como a los gobiernos de Francia y México, para que esta realice las diligencias relativas a los derechos humanos de los pobladores de Unión Hidalgo.

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