Invalida Suprema Corte cobros indebidos por alumbrado y acceso a la información en 5 municipios de Oaxaca

Según la Suprema Corte las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en acceso a la información

Invalida Suprema Corte cobros indebidos por alumbrado y acceso a la información en 5 municipios de Oaxaca
Invalida Suprema Corte cobros indebidos por alumbrado y acceso a la información en 5 municipios de Oaxaca
Municipios 19/11/2021 17:41 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:41

Oaxaca de Juárez.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que invalidó disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de diversos municipios de Oaxaca en las que se preveían costos por concepto del servicio de alumbrado público.

Las leyes de ingresos de los municipios a los que se les invalidaron diversas disposiciones por cobros indebidos en el alumbrado público son Santa María Coyotepec,en el distrito del Centro; Santo Domingo Tlatayápam, Distrito de Teposcolula; y San Juan Bautista Jayacatlán, Distrito de Etla, para el ejercicio fiscal 2021, todas del estado de Oaxaca, publicadas el 3 de abril de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado.

También se invalidaron preceptos de las leyes de ingresos de estos municipios por cobros indebidos en materia de transparencia y acceso a la información pública.

De la misma manera invalidó preceptos de la Ley de Ingresos del municipio de Santa María Colotepec, Oaxaca, en la que se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.

Según la SCJN las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información.

Asimismo, se invalidaron normas que establecían otros cobros por la expedición de copias certificadas, al ser contrarias al principio de proporcionalidad tributaria.

Y determinó que al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso estatal deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

También, el pasado 4 de octubre de 2021 la SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingreso del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez en la que se imponían el cobro de impuestos por el servicio de alumbrado público y cobros por la búsqueda de información; así por cobros indebidos en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En el caso del servicio de alumbrado público, la SCJN explicó que las leyes de ingresos preveían el cobro de ese servicio con base en una cuota establecida directamente sobre el consumo de energía eléctrica, para lo cual el Congreso del Estado de Oaxaca no está facultado.

El establecimiento de contribuciones sobre energía eléctrica, señaló, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Además, el Pleno invalidó las disposiciones de la Ley de Ingresos de la ciudad de Oaxaca porque establecían cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos.

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