Revoca TEEO terminación anticipada de mandato del edil de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca

Se advirtió que la terminación anticipada de mandato del presidente municipal, síndico y regidores, se realizó en un contexto de violencia y hostigamiento en perjuicio de estas autoridades municipales

Revoca TEEO terminación anticipada de mandato del edil de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca
Foto: Archivo EL UNIVERSAL
Municipios 06/03/2022 14:39 Juan Carlos Zavala Actualizada 14:39

Oaxaca de Juárez.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo con el que se aprobó la terminación anticipada del mandato de los concejales del ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO).

Según la sentencia del TEEO, de las constancias que obran en autos y que fueron remitidas por el entonces alcalde municipal, se advirtió que la terminación anticipada de mandato del presidente municipal, síndico y regidores, se realizó en un contexto de violencia y hostigamiento en perjuicio de estas autoridades municipales.

La resolución de los juicios electorales de los Sistemas Normativos Internos, identificados con las claves JNI/30/2021, JNI/01/2022 y JNI/02/2022, señaló, refiere que estas autoridades fueron previamente privadas de su libertad el 14 de abril y 12 de julio de 2021.

 

 

Estas acciones contra el presidente municipal, síndico y regidores, fueron sistemáticas y  tuvieron como consecuencia la terminación anticipada de sus cargos; los cuales derivaron en la integración del expediente DDHPO/CA/304/(13)/OAX/2021, por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Además, el TEEO aseguró que los actos tendientes a revocarlos del cargo, que en ese momento ostentaban, no pueden ser considerados totalmente válidos como lo pretenden los demandados, ya que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el alcalde no tiene facultades para convocar a asambleas generales comunitarias.

Otros agravios acreditados por parte del TEEO en la terminación anticipada del mandato aprobado por el IEEPCO, es que la convocatoria a la asamblea no fue notificada a las autoridades correspondientes y con ello se violó su derecho constitucional de audiencia y debido proceso.

 

 

Y dadas las condiciones de hostigamiento, tampoco pudieron defenderse y tampoco existe constancia en autos que acredite que efectivamente la asamblea fue perifoneada en la población.

A esto se suma que el TEEO determinó que Eufemia Flores Antonio, regidora de educación de San Cristóbal Amatlán, sufrió violencia política en razón de género, ya que la misma fue privada de su libertad con el propósito de que renunciara a su cargo como concejal.

Esta es la segunda ocasión que el tribunal electoral local revoca un acuerdo similar del IEEPO. El anterior fue el de la terminación anticipada del mandato de los regidores del ayuntamiento de San Mateo del Mar; acuerdo que también fue revocado.

 

Lee también: Gobierno de Oaxaca debe ofrecer disculpa pública a Malena Ríos, víctima de ataque de ácido: CNDH

 

De acuerdo con el TEEO, los consejeros del IEEPCO vulneraron la garantía de derecho de audiencia de las autoridades depuestas, ya que no se les citó de manera personal, haciéndoles de su conocimiento la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales Comunitarias, celebradas el 18 de abril de 2021.

En consecuencia, anuló en su totalidad las actas de Asambleas Generales Comunitarias, en las cuales se decidió la terminación anticipada del mandato de las y los concejales del Ayuntamiento del Municipio de San Mateo del Mar, y la elección de las y los nuevos concejales propietarios y suplentes.

 

Comentarios