Según la sentencia del TEEO, de las constancias que obran en autos y que fueron remitidas por el entonces alcalde municipal, se advirtió que la terminación anticipada de mandato del presidente municipal, síndico y regidores, se realizó en un contexto de violencia y hostigamiento en perjuicio de estas autoridades municipales.
Otros agravios acreditados por parte del TEEO en la terminación anticipada del mandato aprobado por el IEEPCO, es que la convocatoria a la asamblea no fue notificada a las autoridades correspondientes y con ello se violó su derecho constitucional de audiencia y debido proceso.
Y dadas las condiciones de hostigamiento, tampoco pudieron defenderse y tampoco existe constancia en autos que acredite que efectivamente la asamblea fue perifoneada en la población.
Esta es la segunda ocasión que el tribunal electoral local revoca un acuerdo similar del IEEPO. El anterior fue el de la terminación anticipada del mandato de los regidores del ayuntamiento de San Mateo del Mar; acuerdo que también fue revocado.
De acuerdo con el TEEO, los consejeros del IEEPCO vulneraron la garantía de derecho de audiencia de las autoridades depuestas, ya que no se les citó de manera personal, haciéndoles de su conocimiento la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales Comunitarias, celebradas el 18 de abril de 2021.
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