Municipios

UIF atrae denuncia contra ex ediles de Santa Lucía del Camino por el presunto desvío de más de 10 mdp

El actual presidente municipal presentó una denuncia penal contra sus antecesores Raúl Cruz González y Dante Montaño Montero

Serán investigados Galdino Huerta Escudero, Raúl Cruz González y Dante Montaño Montero: Foto: Especial

El ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, informó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) atrajo la denuncia que se presentó contra tres ex presidentes municipales por el presunto desvío de recursos públicos relacionado con la retención y evasión de impuestos que debieron pagarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A partir de esta atracción, detalló, serán investigados los ex presidentes municipales de Santa Lucía del Camino, Galdino Huerta Escudero, Raúl Cruz González y Dante Montaño Montero, a quienes se les señala sustraer indebidamente más de 10 millones de impuestos retenidos a los trabajadores municipales, bajo el concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El pasado 9 de abril de 2025, el actual presidente municipal Juan Carlos García Márquez, informó que presentó una denuncia penal contra sus antecesores Raúl Cruz González y Dante Montaño Montero, por el desvío de 10 millones de pesos.

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Según el edil, estos recursos corresponden a las deducciones por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que debieron pagarse al Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el gobierno municipal de Raúl Cruz se desviaron seis millones de pesos, y en la administración de Dante Montaño (quien actualmente es diputado local por el Partido del Trabajo), el desvío fue de tres millones de pesos.

La Administración Desconcentrada de Recaudación de Oaxaca del SAT, el pasado 28 de marzo de 2025, determinó improcedente autorizar al ayuntamiento de Santa Lucía del Camino el pago en parcialidades de esta deuda.

“Resulta improcedente otorgar la autorización para cubrir las contribuciones y sus accesorios en parcialidades, antes señalados, en razón de que corresponden a contribuciones improcedentes para la autorización de pago a plazos, de conformidad con lo señalado en el artículo 66-A, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del Código Fiscal de la Federación vigente”.

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