Aliado de la 4T quiere a Ejército en las calles por siempre

Proyecto de ley plantea que auxilio en tareas de seguridad sea cuando lo soliciten autoridades civiles; iniciativa, para armonizar colaboración: Argüelles

Aliado de la 4T quiere a Ejército en las calles por siempre
Proyecto de ley plantea que auxilio en tareas de seguridad sea cuando lo soliciten autoridades civiles; iniciativa, para armonizar colaboración: Argüelles. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
Nación 03/10/2020 11:02 Horacio Jiménez Actualizada 11:02

El coordinador del grupo parlamentario del Partido Encuentro Social (PES) en la Cámara de Diputados, Jorge Arturo Argüelles, presentó una reforma constitucional para que las Fuerzas Armadas auxilien en tareas de seguridad pública, aunque no determina ninguna temporalidad para esta labor.

En el texto presentado por el líder del PES al pleno de San Lázaro se explica que el auxilio en tareas de seguridad será solamente cuando lo soliciten las autoridades civiles competentes.

Y explica que las operaciones de auxilio en las que intervengan las Fuerzas Armadas siempre estarán subordinadas a las autoridades civiles, y deberán ajustarse al marco jurídico previsto en la Constitución y las leyes emanadas de ésta, así como a los tratados internacionales.

“En tiempo de paz la autoridad militar podrá ejercer las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar y aquellas que sean en auxilio en materia de seguridad pública o cuando así lo soliciten las autoridades civiles competentes.

“Las operaciones de auxilio en las que intervengan la autoridad militar estarán subordinadas a las autoridades civiles y, además, deberán ajustarse al estricto marco jurídico, previsto en esta Constitución y las leyes emanadas, así como a los tratados que estén de acuerdo con la misma.

“Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan del gobierno de la Unión, o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, se estableciere para la estación de las tropas”, define.

En entrevista con EL UNIVERSAL, Argüelles aseguró que —luego de la reciente aprobación para que la Marina-Armada de México absorba las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia de puertos— actualmente el artículo 129 de la Constitución establece que, en tiempos de paz, la autoridad militar sólo podrá ejercer funciones de disciplina militar; sin embargo, desde el año 2000 la Suprema Corte de Justicia emitió la jurisprudencia 38/2000 que permite la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de la seguridad pública.

Por ello, y en consecuencia de la reforma en materia de Marina y para futuras necesidades en el rubro de seguridad, “presenté una iniciativa que actualiza el marco jurídico vigente, y aclara que las Fuerzas Armadas, sólo en auxilio y cuando así sea solicitado, podrán participar en acciones de seguridad pública y bajo el mando de una autoridad civil.

“Esta iniciativa no debe malinterpretarse o desvirtuar su intención, pues su espíritu es armonizar las acciones de auxilio y de colaboración en favor de la seguridad pública por parte de las Fuerzas Armadas, acciones realizadas con estricto apego a los derechos humanos y a los tratados internacionales”, insistió el diputado.

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Argüelles busca reformar el artículo 129 de la Constitución y su proyecto contiene dos artículos transitorios para definir que entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en los cuales también ordena derogar las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Cabe recordar que en marzo de 2019, cuando se creó la Guardia Nacional para que se encargara de la seguridad en el país, se estableció que esa corporación tendrá una temporalidad de cinco años, es decir, que culminará sus tareas en 2024, cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador concluya su sexenio.

En su exposición de motivos, el líder parlamentario del PES aseguró que durante sexenios dos de los temas que se fueron desgastando y a los cuales no se le prestó mayor atención fueron el de la corrupción y el de la infiltración del crimen organizado a instancias encargadas de la seguridad de los mexicanos y de los intereses nacionales.

“El hecho de otorgar facultades al Ejecutivo para disponer de las Fuerzas Armadas para actividades distintas a las señaladas en el artículo 129 no implica la militarización del país, sino que resulta necesario que los militares puedan participar en acciones de combate a la inseguridad y contra la delincuencia organizada, dos flagelos que nos aquejan actualmente”, define la modificación.

Agrega que la participación de las Fuerzas Armadas en el combate a la inseguridad y contra el crimen organizado es ya una realidad y se encuentra legalmente sustentada. No obstante, es necesario apuntalar los mencionados criterios judiciales, así como la normativa emitida, con una reforma al artículo 129 en la que se faculte de manera expresa y elevada a rango constitucional dicha participación.

“La reforma que se propone establece los alcances de la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad interior y se eleva a rango constitucional dicha participación, con el fin de no dar lugar a ningún tipo de interpretación que ponga en duda [la actuación] cada vez que se habla del tema.

“Es necesario dotar al Estado con herramientas suficientes para actuar de manera enérgica contra las amenazas a la seguridad nacional y [asegurar] los puntos estratégicos que garantizan la estabilidad en materia comercial, disponiendo un verdadero Estado de derecho a favor de la ciudadanía”, describe el legis- lador de Morelos.

Insiste que, derivado del origen histórico del artículo 129 constitucional, salvo la situación excepcional de suspensión de garantías, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, las Fuerzas Armadas no pueden actuar automáticamente, sino en estricto auxilio a las autoridades civiles, siempre y cuando se solicite expresamente su apoyo.

“Esto significa que las Fuerzas Armadas no pueden, por sí mismas, intervenir en asuntos de la competencia de las autoridades civiles. Es imprescindible que se requiera su participación.

“Posteriormente, habiéndose cumplido ese requisito, será necesario que en las operaciones en las que intervengan estén subordinadas a las autoridades civiles y, además, [deberán] ajustarse al estricto marco jurídico previsto en la Constitución, las leyes emanadas de ella y los tratados, atento a lo previsto en su artículo 133”, recalca el legislador.

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