Reforma antiaborto de NL exime a hombres de toda responsabilidad en la reproducción: ONG
La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (Cadhac) criticó que la reforma aprobada en el estado “que criminaliza a las mujeres sin considerar las condiciones que llevan a interrumpir un embarazo”
La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (Cadhac) señaló que la reforma al artículo primero de la Constitución Política del Estado aprobada el miércoles por 30 de los 42 diputados locales de Nuevo León, referente a “garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, va contra lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a la protección de los derechos de las mujeres.
En el dictamen que recibió 30 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, las diputadas y los diputados aprobaron una disposición “que criminaliza a las mujeres sin considerar las condiciones que llevan a interrumpir un embarazo”, señaló Cadhac.
Y agregó que esta disposición “exime también de toda responsabilidad al hombre en el proceso de reproducción y vulnera el principio de igualdad de género”. La agrupación lamentó que dichas implicaciones negativas para las mujeres se validaran el mismo día que el Congreso local declaró un espacio solemne con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el 8 de marzo.
La reforma avalada va contra la progresividad de los derechos humanos y contraviene resoluciones internacionales vinculantes para México como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atravia Murillo vs Costa Rica, expuso Cadhac.
Explicó que de dicha resolución se desprende de que el embrión no es persona y que en lo que respecta a la vida prenatal, se deben tomar en cuenta los derechos humanos de las mujeres embarazadas.
También destacó que el proceso legislativo que se siguió para esta discusión fue realizado sin la debida transparencia y negando espacios de discusión abiertos a la ciudadanía para comparar las posturas en pro y en contra de la reforma, además de que no se realizaron mesas de trabajo ni consultas con especialistas.
Por lo anterior, al tiempo de señalar que la modificación aprobada no tiene sustento jurídico, externó su confianza que de ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, la Comisión Estatal de Derechos Humanos presente una acción inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se repare este retroceso legislativo.
La reforma al artículo primero Constitucional señala que: “El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”.
La preocupación de diversas activistas que rechazan la reforma, es que para eliminar las excepciones de responsabilidad que se mantienen en el Código Penal, ya no se requiere mayoría calificada de 28 de los 42 diputados locales, sino mayoría simple de 22 legisladores.
El Código Penal vigente estipula en el artículo 331 que no se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de daño grave a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora. Y que tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación.