La
Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) avaló que a las
comunidades indígenas no se les debe cobrar el
servicio de Internet.> > Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros aprobaron la propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para declarar que los pueblos indígenas tienen derecho a acciones afirmativas en materia de
telecomunicaciones, por lo que no es justificable que se les cobre la tarifa para acceder al servicio de internet.> > El asunto data de 2017, luego de que el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) intentó cobrar a la asociación de Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias (TIC) cerca de un millón de pesos por concepto de derechos por haber obtenido dos títulos de concesión para dar servicio de internet a comunidades de Oaxaca. > >
También lee:El 22% de los usuarios de celular en México no tienen acceso a internet: IFT > > Contra el cobro, la TIC solicitó un amparo que le fue concedido por el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.> > La impugnación del IFT llevó el asunto hasta la Corte donde hoy los ministros dieron la razón a los pueblos indígenas.> > “Existe una obligación constitucional de asistir a los pueblos y comunidades indígenas con acciones afirmativas tanto en las condiciones de adquisición como de operación de las concesiones, las cuales se han regulado en su favor como sociales y de uso indígena”, resolvió por unanimidad la Primera Sala.> >>