El dictamen avalado con 271 votos y que reforma el artículo 87 Bis 2, precisa que se entenderá por animal de compañía o mascota el ejemplar de cualquier especie de fauna que, por su comportamiento o conducta natural pueda convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo cuidado del mismo y no representen riesgos físicos, sanitarios, ni de seguridad para sus propietarios u otros animales.
La norma detalla que somos testigos de la comercialización de animales en plena vía pública, mercados, tianguis, bazares o cualquier otro punto de venta, que además de ilegales, no cumplen con el mínimo requerimiento para dar atención a los ejemplares en venta.
De manera constante se sabe de quejas y denuncias sobre la venta de animales en deplorables condiciones; el contacto directo y permanente con las personas sin ningún tipo de higiene; el manejo de estos ejemplares sin conocimientos en materia veterinaria; su exhibición amontonados en pequeñas jaulas y, por supuesto, el origen desde criaderos clandestinos.