Senado aprueba en lo general despenalización del uso lúdico de la marihuana
El dictamen que se aprobó esta tarde amplía de 5 a 28 gramos la posesión para autoconsumo, es decir despenalizada y que no amerita sanción
Con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, el Senado de la República aprobó el dictamen para despenalizar el uso lúdico o adulto de la marihuana. Esto quiere decir que a partir del 15 de diciembre, si pasa en la Cámara de Diputados, las personas podrán cargar hasta 28 gramos de la yerba, es decir una cajetilla de 28 cigarrillos, y tener de 6 a 8 plantas de marihuana en sus casas, sin terminar en la cárcel.
“Queda permitido a personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo”, señala el documento que finalmente pasó ayer, en una discusión que se extendió por más de cinco horas.
En términos sencillos, el dictamen que se aprobó esta tarde amplía de 5 a 28 gramos la posesión para autoconsumo, es decir despenalizada y que no amerita sanción; de entre 28 y 200 gramos, se convierte en posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas; de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.
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“Hasta 28 gramos ya no habrá sanción penal. Es muy importante que la gente sepa que la posesión simple es tener conmigo el producto para mi consumo, si lo tengo conmigo y lo vendo es sancionado”, explicó Miguel Ángel Mancera (PRD), quien votó a favor del dictamen.
“Posesión simple implica 28 gramos, cuando pasas de 200 gramos y hasta antes de 28 kilos es narcomenudeo, lo regula la Ley de Salud y pasando de los 28 kilos, regresarías al Código Penal Federal y sería narcotráfico”.
Dado que ya existe un ordenamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mandató al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia antes del 15 de diciembre, la aplicación de la despenalización de la marihuana será inmediata, lo que quiere decir que las autoridades de las entidades tendrán que actualizarse y que los policías no podrán multar, detener o sancionar a una persona que sea detenida en posesión de hasta 28 gramos de marihuana.
Las penas previstas no se aplicarán a personas responsables de menores de edad, que no puedan comprender su conducta o no tengan la capacidad de resistir al agente, cuando esto sea con motivo de la protección de la salud.
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También se amplía la cantidad de plantas de cannabis que las personas pueden tener en su casa, para su consumo personal: seis para personas que vivan solas y hasta ocho si viven más de dos consumidores en una misma casa.
Se elimina la exigencia a los consumidores para tener barreras físicas en las casas que eviten que otras personas no consumidoras aspiren el humo; y la facultad que se le daba al Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias entre los consumidores registrados.
Lo que se aprobó por mayoría fue el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública, para expedir la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; y reformar la Ley General de Salud y del Código Penal, para la regulación integral del cannabis.
Luego de una negociación entre los distintos grupos parlamentarios que todavía hoy por la mañana no había concluido, se aprobaron cambios de último momento; por ejemplo, se abre la puerta a la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple, o en los términos de la ley.
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Además, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, se deberán eliminarles sus antecedentes penales; además se contempla que en un plazo no mayor de seis meses, se deberá desarrollar un programa nacional de prevención y tratamiento de adicciones con énfasis en el no consumo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo enfocado a niños y adolescentes.
Se prohibe consumir marihuana en establecimientos comerciales con acceso público, en escuelas públicas y privadas e instalaciones gubernamentales, y en todos los lugares donde también se prohiba el consumo de tabaco; habrá sanciones a quienes consuman en lugares abiertos a donde puedan acceder niños y adolescentes, inclusive si son espacios abiertos.