La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca contra la Ley de Seguridad Interior.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró el recurso improcedente porque la Defensoría no tiene carácter de órgano constitucional autónomo federal.

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La Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca demanda la invalidez de la obligación contenida en la ley de los órganos autónomos de entregar información a las Fuerzas Armadas o a la Secretaría de Gobernación

“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisó el ministro.

Hasta ahora han sido admitidas a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

También las controversias constitucionales presentadas por el municipio de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Coahuila.

ahc

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