El Presidente de la República justifica este decreto al señalar que el tabaquismo es una enfermedad crónica y recurrente, que en 80% de los casos se inicia antes de los 18 años de edad y que mantiene a los consumidores a merced de la dependencia que produce la nicotina y cuyas manifestaciones clínicas son trastornos cardiovasculares, respiratorios y aparición de tumores en diversas áreas del organismo.
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El Jefe del Ejecutivo federal argumenta que el consumo de tabaco tiene un costo económico enorme, en el que se incluyen los elevados costos sanitarios de tratar las enfermedades que causa y la pérdida de capital humano debido a su morbimortalidad.
Además de parques de diversiones, lugares donde permanezcan o se congreguen menores, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, entre otros.
El artículo 65 bis señala que “por razones de orden público e interés social, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, incluidos de manera enunciativa, mas no limitativa.
“Los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas y niños, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte y demás que establezca la secretaría”.
“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión (…) tales como revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros, entre otros.
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“Comunicación personal por correspondencia a través del Servicio Postal, así como a través de correo electrónico; radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, películas cinematográficas, DVD, CD, entre otros, tanto terrestre como por satélite; redes sociales; actividades, plataformas o aplicaciones digitales; a través de servicios de streaming; exhibición en vehículos individuales o colectivos”.
El anteproyecto indica que también estará prohibida la “elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores de edad”.
Además, estará prohibido el uso de dibujos de tipo animado en publicidad o envases de productos del tabaco, así como utilizar expresiones periodísticas, artísticas o académicas o de comentarios sociales o políticos para promover la compra y consumo de los productos de tabaco.