La magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) Aída Inzunza Cázares, hermana del senador Enrique Inzunza Cázares, armó el dictamen de declaración de validez de la elección de Sinaloa en 2021, donde el hoy gobernador con licencia de Morena, Rubén Rocha Moya, obtuvo el triunfo. En el mismo, se admitió que hubo 206 incidentes durante la jornada electoral, pero sólo en 23 se requirió la suspensión definitiva de la votación.
A pesar de que tanto el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) como el Tribunal Electoral estatal avalaron y comprobaron la existencia de dichas irregularidades, los magistrados minimizaron las acusaciones puestas en las impugnaciones de los partidos de oposición y ciudadanos, avalando por unanimidad el triunfo de Rubén Rocha el 17 de agosto de ese mismo año en una sesión extraordinaria durante la cual aprobaron la pulcritud del proceso.
“En el dictamen se llegó a la conclusión de que en la elección de la gubernatura del estado de Sinaloa fueron cumplidos a cabalidad los principios rectores del proceso electoral, esto es: libertad de sufragio, emisión de voto secreto y directo, legalidad, objetividad, actuación de los órganos electorales con independencia e imparcialidad, equidad en campañas electorales y principio de máxima publicidad”, dijo la magistrada Aída Inzunza Cázares en esa sesión.
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La magistrada del TEES, Aída Inzunza Cázares, hermana del senador Enrique Inzunza , armó el dictamen de declaración de validez de la elección de Sinaloa en 2021.
“Hago un reconocimiento al Tribunal (…) dieron poco de qué hablar, creo que hicieron una labor muy digna, es mi opinión. Es muy generoso este Tribunal por lo que incluyeron en este dictamen: datos que les dan mucha solidez y sustento, pero que probablemente pudieron no haberlo hecho y les agradezco, sin embargo, esa oportunidad”, dijo el entonces gobernador electo Rubén Rocha Moya.
En la impugnación que presentó el PRI —TESIN-INC-06/2021— ante el Tribunal Electoral de Sinaloa, el partido denunció delitos electorales como privaciones de la libertad de representantes de casilla, robo de urnas, retraso en la entrega de los paquetes electorales y presencia de personas armadas en varias casillas de todo el estado; sin embargo, el tribunal avaló por unanimidad el triunfo de Rocha Moya con el proyecto realizado por la hermana del senador de Morena, también señalado por Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico.
“Señala el recurrente que, en virtud de los hechos violentos en contra de candidatos, familiares de candidatos, militantes y dirigentes partidistas ocurridos antes de la jornada electoral, contribuyeron a crear un clima de inseguridad y temor en la población; así como los hechos ocurridos el día de la elección —presencia de personas armadas, robo y quema de urnas— se transgredió el principio de equidad, pues se intimidó al elector impidiendo el voto libre, afectado el resultado de la elección”, reza la impugnación.
El recurso presentado por el PRI fue rechazado por adjuntar como prueba sólo publicaciones en redes sociales y de medios de comunicación locales. Además, en su resolución, el TEES afirmó que la ley “exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva”, aludiendo al porcentaje detectado respecto al universo completo de la elección.
“En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere exclusivamente a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral, de manera que toda invocación a hechos o circunstancias originados en la etapa de preparación no serían susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza”, señala la resolución del Tribunal Electoral del Estado.
El Gran Diario de México revisó las publicaciones de medios locales hechas durante la jornada electoral del 6 de junio de 2021, así como las pruebas documentadas por el PRI en su impugnación.
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Muchas de ellas señalaban que las amenazas y los secuestros a representantes de casilla de los partidos de oposición se dieron en los días previos a los comicios y, en la mayoría de los casos, no se hicieron las denuncias correspondientes por temor a represalias.
En el dictamen del Tribunal, con fecha del 27 de agosto de 2021, los magistrados admiten que se registraron incidentes en varias casillas, logrando solamente ser el equivalente a 0.47% del universo total de las mismas.
“Es posible apreciar la existencia de 206 incidentes ocurridos durante la pasada jornada electoral desarrollada en el estado, de los cuales, únicamente 23 fueron de suspensión definitiva de la votación recibida en casilla [información que se invoca por ser un hecho notorio para este tribunal ya que dicho documento obra agregado en los autos del expediente de clave TESIN-INC-06/2021], es decir, de un universo de 4 mil 986 casillas, sólo se suspendió de manera definitiva la recepción de la votación en 23 de ellas”.
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De las 23 casillas donde tuvo que suspenderse de manera definitiva la elección, en seis fue por riesgo de violencia; en 16 por robo y/o destrucción de la documentación y/o material electoral, y en una por otras causas. “De lo cual debe concluirse que en el transcurso de la jornada electoral las casillas electorales se instalaron y operaron en términos de una aceptable normalidad”, reza el documento en poder de EL UNIVERSAL.
Sin embargo, en el documento Memoria del Proceso Electoral 2020-2021, publicado por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), también se acreditó que “acontecieron algunos actos de violencia en 0.46% de las casillas instaladas con motivo de la elección; pero, de la acreditación de esas irregularidades, no se puede deducir incidencia alguna en ninguna forma de alteración de la voluntad popular que se expresó en el resultado de las votaciones distritales, municipales y estatal”.
El documento detalla las irregularidades presentadas en los 23 incidentes del día de la jornada que ameritaron suspender el proceso de votación. Por ejemplo, en el municipio de Ahome, en el Ejido Goros Dos, sindicatura San Miguel Zapotitlán, “alrededor de las 16:30 horas llegaron varios sujetos encapuchados y con armas de alto calibre para sustraer las urnas y documentación electoral del lugar de la casilla”.
En otra casilla del mismo municipio, pero en el Ejido Felipe Ángeles, “debido a los acontecimientos suscitados en la misma localidad, momentos antes donde sujetos armados se robaron urnas y documentación de otras casillas, el funcionario de esta casilla decidió, por miedo y amenazas, abandonarla dejando únicamente al personal del INE. Se tomó la decisión de levantar las urnas y trasladarlas a las oficinas del INE”.
El caso de Sinaloa no llegó a las autoridades federales por el lado de la violencia registrada el día de la votación, aunque sí por el rebase del tope de gastos de campaña de su candidato Rubén Rocha Moya. El Instituto Nacional Electoral (INE), en su acuerdo INE/CG1390/2021, determinó que el monto del rebase no ameritaba la nulidad de la elección.
El PRI impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicho acuerdo, y la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera determinó darle la razón al INE en su balance de fiscalización