Confirma TEPJF sanción del INE a Nueva Alianza en Oaxaca

Acusan de irregular manejo de financiamiento público; penalidad interpuesta fue de 1.1 millones de pesos

El INE impuso una reducción de 50% de la ministración mensual al Panal, por concepto de Financiamiento Público, para sostenimiento de actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar la cantidad de la sanción. (ARCHIVO. EL UNIVERSAL)
Especiales 23/01/2018 11:11 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 11:11

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La sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al Partido Nueva Alianza (Panal) en Oaxaca por irregularidades en el manejo del financiamiento público para actividades ordinarias del año 2015.

El partido fue sancionado por el Instituto Nacional Electoral (INE) por la cantidad de un millón 147 mil 718.7 pesos, el equivalente a 150% sobre el monto involucrado en las irregularidades que ascienden a 765 mil 145.80 pesos.

Según la resolución del TEPJF, el INE encontró que el Panal reportó saldos en la cuenta de impuestos, con una antigüedad mayor a un año —al 31 de diciembre de 2016—, por un monto de 765 mil 145.80 pesos, y se dio vista al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que determine lo conducente en relación con los impuestos no enterados, correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y anteriores, por esa cantidad.

El órgano electoral dio un plazo de 15 días para que el partido diera respuesta, pero “en algunos casos, las respuestas no fueron idóneas para subsanar las observaciones realizadas, y en otros, el partido fue omiso en dar respuesta a los requerimientos”.

En relación a la comisión intencional o culposa de la falta, se señaló que no se advertía la intención del partido, por lo que no existió dolo, considerando que hubo culpa en el obrar. Sin embargo, apuntó que las contribuciones por pagar, cuya antigüedad sea mayor o igual a un año, deberán ser consideradas como ingresos y sancionadas como aportaciones no reportadas, puesto que la falta de dichas contribuciones retenidas constituía una fuente de financiamiento adicional que rompía con el elemento equitativo de la distribución de los recursos públicos y privados de los partidos.

El INE, en consecuencia, impuso una reducción de 50% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes hasta alcanzar la cantidad de un millón 147 mil 718.70 pesos.

El Panal argumentó que fue incorrecto lo determinado por la autoridad responsable, al calificar como sustancial o de fondo la irregularidad y determinar una reducción de 50%.

También dijo que la sanción violenta los principios de legalidad y debido proceso, debido a que  “carece de fundamento jurídico, ya que de conformidad con el inciso a) del artículo 7 de los criterios aprobados mediante acuerdo INE/CG774/2016, a su parecer, no resulta sancionable por tratarse de impuestos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, acuerdo aprobado el 16 de diciembre de 2016”.

Denota que el INE determinó tal cantidad como sanción sin considerar que 535 mil 403.19 pesos correspondían a saldos generados en el ejercicio fiscal 2014 y anteriores, pues se advierte del dictamen un rubro de saldos finales que señala que, derivado de las aclaraciones y rectificaciones efectuadas en respuesta a las observaciones de los oficios de errores y omisiones emitidos por la Unidad Técnica de Fiscalización, el Panal realizó una serie de ajustes y reclasificaciones a los saldos inicialmente reportados, informando impuestos al pagar al 31 de diciembre de 2016.

Por tanto, el Panal sostuvo que la sanción impuesta debió ser por la cantidad 229 mil 742.61 pesos, “cantidad única que corresponde a los impuestos del ejercicio fiscal 2015 no pagados; y no sobre la base de 765 mil 145.80 pesos”.

No obstante, el TEPJF calificó la semana pasada como válida la sanción impuesta por el INE, el tipo administrativo que sanciona la existencia de saldos en cuentas por pagar, con antigüedad mayor a un año, está regulada válidamente y con apego al principio de tipicidad.

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