Confirman sanción contra Samuel Gurrión por colocar propaganda indebida

La Sala regional del Tribunal Federal Electoral también dejó firme elección en San Pedro Pochutla, donde ganó Morena

Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
Política 31/10/2018 19:36 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oax.- Actualizada 19:38

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta al diputado local y ex candidato a presidente municipal de Oaxaca de Juárez, Samuel Gurrión Matías, por la colocación de propaganda en equipamiento urbano, prohibido por la ley.

El pasado 13 de octubre de 2018, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dentro del procedimiento especial sancionador PES/49/2018, declaró la existencia de la infracción a la normativa electoral consistente en colocación de propaganda en equipamiento urbano atribuida al ex candidato y le impuso diversas multas, así como a los partidos políticos PRD y MC que lo postularon junto con el PAN, consistentes en 100 y 50 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), respectivamente.

Esta resolución fue impugnada por Samuel Gurrión y el PAN, bajo el argumento de que no existe infracción a la norma electoral causada por pintar una barda en lugar ilícito, porque a su juicio, ésta no corresponde a equipamiento urbano.

También adujeron que la autoridad responsable al momento de determinar la infracción únicamente tomó en cuenta, para acreditar la violación de la norma electoral, el acta número quince, volumen único, de catorce de junio del año en curso, levantada por el Secretario del Consejo Municipal de Oaxaca de Juárez, en donde señala que encontró pintada en dos partes un muro de contención y acumulado en materia de concreto y que dicha propaganda estaba a nombre de “Samuel Gurrión Matías”.

Los magistrados de la Sala Xalapa declararon infundados los argumentos de Samuel Gurrión y el PAN, porque se corroboró que se colocó propaganda en un muro de contención y protección, el constituye equipamiento carretero.

Firme elección en Pochutla

La Xalapa también confirmó y validó los resultados electorales en el municipio de San Pedro Pochutla que dieron el triunfo a la candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Saymi Pineda.

Con ello, deja firme la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) a favor de los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES).

Lo anterior tras las impugnaciones y juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos Nueva Alianza (Panal) y de la Revolución Democrática (PRD), quienes pretendían que se revocaran los resultados electorales por “hechos de violencia política generalizada” a causa del atentado contra el candidato a presidente municipal del PRD, Raymundo Carmona.

A su parecer, la violencia transgredió los principios constitucionales rectores del proceso electoral, por lo que hacían valer diversos agravios, entre los que destacan: la vulneración al debido proceso por parte de la autoridad local al no admitir el escrito de ampliación de demanda, así como una prueba superviniente; y la falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas.

Los magistrados de la Sala determinaron como correcto que el Tribunal local no admitiera los escritos de ampliación de demanda y de ofrecimiento de pruebas supervenientes, dado que fueron presentados de manera extemporánea; esto es, después de los cuatro días a partir de que se tuvo conocimiento de los hechos o circunstancias materia de la ampliación. Además, de que los hechos señalados tenían relación con la materia penal, y no así con temas electorales.

Por otra parte, en cuanto a los agravios relativos a la supuesta falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas respeto de los hechos de violencia suscitados, los magistrados desestimaron la pretensión de los actores en razón de que, si bien los elementos probatorios aportados por el PRD evidenciaron hechos de violencia generados en contra del candidato postulado por la Coalición “Todos por Oaxaca”, ello no significó que dichos actos hayan trascendido a un contexto de violencia generalizada en el municipio, y tampoco que fueran determinantes para los resultados de la elección.

En la sesión pública de resolución de este miércoles 31 de octubre, se resolvieron 11 medios de impugnación: un juicio ciudadano, un recurso de apelación, siete juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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