Custodios de penal de Miahuatlán torturaron y causaron daños permanentes a recluso: CNDH

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019 cuando la víctima fue golpeada “brutalmente” por el personal de seguridad y custodio del Cefereso

Custodios de penal de Miahuatlán torturaron y causaron daños permanentes a recluso: CNDH
Foto: Archivo EL UNIVERSAL
Municipios 06/12/2020 14:11 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 14:11

Oaxaca de Juárez.— Una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 13, ubicado en Miahuatlán de Porfirio Díaz, en la Sierra Sur de Oaxaca, sufrió tortura y violación a sus derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, según la recomendación 47/2020 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el pasado 29 de octubre de 2020.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019 cuando la víctima fue golpeada “brutalmente” por el personal de seguridad y custodio del Cefereso.

La persona privada de su libertad informó a las autoridades penitenciarias y a los elementos de seguridad y custodio que no se sentía bien debido a los golpes, pero no le hicieron caso y el 4 de diciembre de ese año les comunicó que orinaba sangre y presentaba mucho dolor; además de la alergia que le generó el gas pimienta que le rociaron en la cara. 

Por sus condiciones de salud, la personas privada de la libertad fue trasladada a un hospital donde no le proporcionaron información sobre su estado de salud.

De acuerdo con la CNDH, durante su estancia en el Hospital Regional, el agraviado fue diagnosticado con Hematoma Renal Izquierdo y fue intervenido quirúrgicamente el 14 de diciembre de 2019 con diagnóstico final de “Contusión de la pared abdominal. Traumatismo de vasos sanguíneos renales. Hidronefrosis con estrechez ureteral”. 

El 15 de diciembre de 2019 fue dado de alta.

El organismo detalló que del análisis lógico-jurídico efectuado al conjunto de evidencias del expediente CNDH/3/2020/914/Q, se acreditó que las lesiones que presentó el paciente fueron consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de cuatro servidores públicos del Cefereso y determinó que el daño irreversible en el riñón del lado izquierdo fue secundario al traumatismo que sufrió el 30 de noviembre de 2019.

“El uso excesivo de la fuerza es un medio por el cual se afecta el derecho a la integridad física y/o psicológica de la persona, que se traduce en actos de tortura, como en el presente caso”, señaló.

Por otro lado, advirtió el hecho de que no existiera reporte y/o denuncia de algún incidente que refiera que la víctima fue agredida al interior del Cefereso, no exime de responsabilidad a las autoridades penitenciarias del mismo, en específico, a su entonces titular, quien consintió esos actos, omitió ordenar una investigación de los hechos para deslindar responsabilidades y cumplir con su deber de cuidado, y su obligación de garantizar, desde una perspectiva general, la integridad y seguridad personal de la víctima.

También se determinó que las agresiones sufridas por el agraviado, fueron ocultas por la complicidad del personal penitenciario, quienes impidieron que la persona privada de su libertad tuviera acceso al servicio médico.

La CNDH recomendó al comisionado de Prevención y Readaptación Social del Cefereso número 13, José Ángel Ávila Pérez, reparar integralmente el daño causado a la víctima, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas, inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarle apoyo médico, psicológico y tanatológico.

Asimismo, le solicitó colaborar en la integración de la carpeta de investigación que la CNDH presentó ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de los cinco funcionarios que intervinieron en los hechos, así como en la queja que se presente en el Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en contra de los mismos y quien resulte responsable.

Finalmente, le pidió diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal del Cefereso número 13 en temas de derechos humanos, trato humano y digno, así como uso de la fuerza, y garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; implementar acciones para que el personal de Seguridad y Custodia.

Y que los servidores públicos adscritos se abstengan de maltratar física y psicológicamente a las personas e informales de las responsabilidades penales y administrativas a que se harán acreedores por incumplimiento; e incorporar copias de esta recomendación en los expedientes laborales y personales de los cinco funcionarios implicados en los hechos.

Comentarios