El juez décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, José Luis Evaristo Villegas, admitió una demanda de amparo contra la Cámara de Diputados Federal y de Senadores por su omisión para crear la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional que refiere a la suspensión de garantías.

La demanda fue interpuesta por la asociación civil Litigio Estratégico Indígena a través de un defensor de derechos humanos y derivó de las disposiciones adoptadas por los gobiernos estatal y federal durante el periodo de cuarentena.

El artículo 29 constitucional establece que sólo el presidente de la República puede suspender derechos humanos en México en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Sin embargo no se cuenta con ley reglamentaria de ese artículo constitucional, lo que puede dar lugar al ejercicio discrecional o arbitrario de esa facultad.

La organización cita como ejemplo el decreto en el que establece sanciones y cárcel para las personas que no usen cubrebocas durante la contingencia sanitaria por el coronavirus Covid-19; medidas que han sido criticadas por más de 80 organizaciones de la sociedad civil y sindicatos, ya que violan derechos humanos.

Según las organizaciones estas medidas son contrarias a la Constitución Política del México y al “andamiaje” internacional para la protección de los derechos humanos. Este decreto, afirmaron, “es una política represora que busca criminalizar y encarcelar al pueblo desposeído que todos los días necesita salir a las calles para alimentar a sus familias”.

En la demanda de amparo promovida por Litigio Estratégico Indígena, se explica que el Congreso de la Unión estaba obligado a construir la ley reglamentaria desde el día 10 de junio de 2012, en virtud de que los transitorios le otorgaron un plazo de un año al Congreso.

Y que ahora, es tan necesaria en estos días de contingencia sanitaria por lo que es necesario que el Congreso de la Unión construya la ley reglamentaria en esta materia, apuntan.

Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, explicó que los ciudadanos tienen en el juicio de amparo un mecanismo para obligar al congreso a legislar en materia de omisiones legislativas absolutas como es en el presente caso en que el legislador federal ha omitido crear la ley.

La activista recordó que el artículo 29 constitucional establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

“Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Yáñez Unda agregó que el cuarto transitorio de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, otorgó un plazo a los legisladores para hacer la ley reglamentaria y que no obstante el Congreso de la Unión no lo ha hecho.

“Ante el hecho indiscutible de que diversas autoridades han suspendido derechos humanos de facto”, dijo, “como los gobernadores y presidentes municipales que han impuesto verdaderos toques de queda para afrontar la contingencia sanitaria es necesario que exista una ley que regule todas las circunstancias y condiciones en que se pueda suspender derechos humanos en el país”.