De acuerdo con el abogado, el 30 de abril pasado su organización promovió un amparo contra el Congreso de la Unión porque no ha construido la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.
No obstante, aclararon que todas esas acciones, aunque con un propósito benéfico para evitar contagios, fueron ilegales por no tener sustento en la ley, aseguró la asociación.
“Por tal motivo, Litigio Estratégico Indígena promovió un juicio de amparo para obligar al Congreso de la Unión a construir la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional que permita ser un mecanismo para enfrentar rápidamente la pandemia, u otras [circunstancias] que ponga a la sociedad en grave peligro. El juez federal le otorgó la razón”, declaró.
Asimismo, explicó que el artículo 29 Constitucional establece esencialmente que sólo en casos “de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país, o en un lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”
Carlos Morales agregó que el juicio de amparo se ha convertido en un mecanismo ciudadano para obligar a los congresos a crear leyes que sean de utilidad para la ciudadanía. Detalló que el Congreso de la Unión tenía plazo de un año para construir la Ley de Suspensión de Derechos Humanos, pero que no lo hizo así pues el tiempo venció el 10 de junio de 2012.
Ahora, finalizó, el Congreso de la Unión tiene diez días para interponer un recurso de revisión que, en su caso, será resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que tiene confianza en que el máximo tribunal del país confirme la sentencia.