En Oaxaca, partidos deberán postular igual número de planillas encabezadas por hombres y mujeres

El IEEPCO aprobó lineamientos de paridad de género, inclusión y condiciones de reelección para el proceso electoral ordinario 2020-2021; en caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino.

En Oaxaca, partidos deberán postular igual número de planillas encabezadas por hombres y mujeres
IEEPCO
Política 08/01/2021 18:47 Juan Carlos Zavala Actualizada 18:47

Oaxaca de Juárez.— Para esta jornada electoral de 2021 en Oaxaca, los partidos políticos deberán postular a igual número de planillas encabezadas por mujeres y hombres; en caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino, estipuló el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Durante la sesión realizada esta semana por el órgano electoral en la que aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, señaló que este acuerdo está previsto en el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (LIPEEO).

Asimismo, aprobó realizar acciones afirmativas “para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica”.

En ese sentido, precisó que para los candidatos a diputaciones locales se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.

Mientras que en el caso de las elecciones en los 153 ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, estos deberán postular por cada segmento de competitividad 35% de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; 5% de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial; y 10% para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente.

Respecto a la reelección, el acuerdo IEEPCO-CG-03/2021 establece que las diputadas, diputados, presidentes o presidentas, regidoras o regidores, así también síndicas o síndicos de los ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente para un período adicional.

Sin embargo, eso siempre y cuando el período del mandato no sea superior a tres años y la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

De acuerdo con la ley electoral, apunta, “las y los servidores públicos, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Respecto a la propaganda, el instituto electoral del estado precisó que "bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, la entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional con fines informativos, educativos o de orientación social”.

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