Asimismo, aprobó realizar acciones afirmativas “para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica”.
En ese sentido, precisó que para los candidatos a diputaciones locales se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.
Respecto a la reelección, el acuerdo IEEPCO-CG-03/2021 establece que las diputadas, diputados, presidentes o presidentas, regidoras o regidores, así también síndicas o síndicos de los ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente para un período adicional.
Sin embargo, eso siempre y cuando el período del mandato no sea superior a tres años y la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Respecto a la propaganda, el instituto electoral del estado precisó que "bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, la entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional con fines informativos, educativos o de orientación social”.