Tras la impugnación de este acuerdo, los magistrados del TEEO ordenaron al órgano electoral dictar un nuevo acuerdo sin que se afecte las prerrogativas de los partidos políticos del financiamiento público correspondiente al año 2017.
Sin embargo, acordó también que para cumplir con esa sentencia, los partidos políticos que recibieron financiamiento público en el ejercicio fiscal 2017 deberán reintegrar en un plazo de 30 días las cifras que suman la cantidad de prerrogativas que el Tribunal le reconoció al Partido Social Demócrata y una vez obtenidos esos recursos serán entregados inmediatamente al partido local.
Los magistrados del TEEO, por su parte, rechazaron el acuerdo del órgano electoral porque, según argumentaron, la devolución de prerrogativas puede constituir una causa o un motivo decisivo para que los partidos políticos, no puedan realizar sus actividades ordinarias.
Esto, además, sostuvieron que puede traer como repercusión su debilitamiento, “lo que impediría llegar al procedimiento electoral o llegar en circunstancias poco adecuadas para su participación”.