Durante la sesión extraordinaria realizada la tarde de ayer, los consejeros electorales precisaron que no deben realizar proselitismo con la entrega de productos básicos o de salud que contengan propaganda electoral; lo cual implique la utilización de nombres, colores, imágenes, sonidos o cualquier distintivo que haga alusión a personas, asociaciones, sociedades, empresas, sindicatos, confederaciones, administraciones municipales o partidos políticos.
En el documento les exhorta a conducirse dentro de los cauces legales y abstenerse de todo tipo de propaganda que implique el nombre de personas, asociaciones, sociedades, empresas, sindicatos, confederaciones, administraciones municipales o partidos políticos, en caso de distribuir productos básicos o de salud —independientes de programas sociales— a la ciudadanía
En el caso de los partidos políticos, además, deberán ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático.
De la misma manera, IEEPCO advierte que de acuerdo con los artículos 317 al 322 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, los actores políticos pueden ser acreedores a sanciones que comprenden desde la amonestación hasta la cancelación del registro como partido local, o pérdida del registro de la candidatura para aquellos ciudadanos que pretendan acceder a un cargo de elección popular.
“Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos relativos a la fiscalización de recursos públicos o en materia penal que llegaren a configurarse”, finaliza.