Proponen legisladores hasta 8 años de cárcel por incumplir pensión alimenticia en Oaxaca

Según la propuesta, la pensión alimenticia no sólo comprende la comida sino también el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, y los gastos de embarazo y parto

Proponen legisladores hasta 8 años de cárcel por incumplir pensión alimenticia en Oaxaca
Foto: Congreso de Oaxaca
Política 09/06/2020 16:27 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 16:27

El partido Morena en la 64 Legislatura del Congreso del Estado presentó una iniciativa de reforma al Código Penal de Oaxaca para aumentar las penas hasta ocho años de cárcel a quien no cumpla con su obligación de otorgar la pensión alimenticia.

Actualmente el Código Penal estipula que el incumplimiento en la obligación de dar alimentos, tratándose de menores de 18 años, se considera un delito cuya penalidad es de tres a cinco años de prisión.

La propuesta de la legisladora Elisa Zepeda establece una reforma al artículo 143 del Código Penal oaxaqueño en el que se añade: a “quien sin motivo justificado incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, así como la suspensión o pérdida de derechos de familia”.

De acuerdo con la iniciativa, el derecho a los alimentos es fundamental para todo ser humano; y debe ser garantizado sobre todo a los menores de edad, ya que está reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por México, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Según la propuesta, la pensión alimenticia no sólo comprende la comida sino también el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, y los gastos de embarazo y parto, entre otros.

También incluye, en el caso de los menores de edad, los gastos necesarios para la educación básica y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos, adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales; así como las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento, hasta los gastos funerarios, en su caso.

“Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor, la jueza o el juez determinará el pago de los alimentos o la reparación del daño con base en la capacidad económica del deudor, el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; así como del estado de necesidad de los acreedores”, se señala en la propuesta.

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