Conceden amparo a 3 oaxaqueños para que legisladores creen la Ley Federal de Consulta indígena

Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, explicó que el amparo se interpuso por las omisiones de los legisladores federales para construir esta ley

Conceden amparo a 3 oaxaqueños para que legisladores creen la Ley Federal de Consulta indígena
Foto: Edwin Hernández
Política 11/06/2020 12:19 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 12:19

Oaxaca de Juárez.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a tres personas indígenas de Oaxaca en el que ordena al Congreso de la Unión crear la Ley Federal de Consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y con pertinencia cultural para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de México.

Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, explicó que el amparo se interpuso por las omisiones de los legisladores federales para construir esta ley y lo cual les afecta en sus derechos humanos porque no cuentan con un cauce para manifestar sus opiniones frente a los megaproyectos instaurados o impulsados por el gobierno mexicano.

En la sentencia del Amparo en Revisión 1144/2019, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa absoluta y ordenó cumplir con la obligación de construir la Ley Federal de Consulta deber que proviene del artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional indígena publicada el 14 de agosto de 2001.

En sesión celebrada ayer miércoles 10 de junio la SCJN aprobó el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, quien propuso conceder el amparo a tres personas indígenas del valle de Oaxaca asesoradas por Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil.

El ministro Franco González Salas, desestimó los “agravios” expresados por el Senado de la República e indicó que el amparo se concede para que “el Congreso de la Unión cumpla con la obligación contenida en el parámetro de regularidad constitucional que integran los artículos 1, 2, apartado B, fracción IX, y apartado C, de la Constitución Federal, transitorio segundo, de su Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de 2001”.

Así como “6 y 7 del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, en su esfera de atribuciones, regule las reglas y el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.

La vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena, Mariana Yáñez, explicó que la sentencia de amparo posiciona a la Suprema Corte como un verdadero tribunal constitucional y como un árbitro entre poderes, porque a través de sus sentencias le ordena a los otros dos poderes que cumplan lo que la Constitución Federal les ordena.

“Que la sentencia que ordena la creación de la ley de consulta indígena sienta un precedente importante de defensa de los derechos de los pueblos quienes encontraran en la ley una herramienta para proteger territorios, recursos naturales contra el extractivisimo en todos los aspectos”.

Litigio Estratégico Indígena también ha obtenido sentencias favorables en diversos juicios de amparos, entra las que destacan la que ordena el rescate de los ríos Salado y Atoyac en Oaxaca y la creación de la Ley de Consulta Indígena del Estado de Oaxaca.

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