Política

Exoneran a políticos del PT y Morena de actos anticipados de precampaña

El TEEO resolvió que no existen elementos suficientes para afirmar que incurrieron en violaciones a la ley electoral

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
15/01/2018 |03:01
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil
Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) exoneraron de actos anticipados de precampaña a los políticos Dante Montaño Montero del Partido del Trabajo (PT), y Jesús Romero López y María de Jesús Melgar Vásquez, ambos del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).>>
Durante la sesión de pleno realizada el fin de semana, consideraron que no existen elementos suficientes para sostener que violaron la ley electoral al promocionarse en espectaculares y redes sociales, con el fin de ser candidatos de sus respectivos partidos políticos.>>
En el caso de los espectaculares colocados por Dante Montaño Moreno en Santa Lucía del Camino, municipio conurbado a la capital de Oaxaca, los magistrados sostuvieron que no existen elementos suficientes para suponer que algún partido político le brinde su apoyo para postularse a alguna precandidatura.>>
Esto, pese a que en la publicidad personalizada resaltaba los colores del PT, sus siglas y hasta el símbolo de la estrella, con la intención de ser candidato a la presidencia municipal de Santa Lucía del Camino; candidatura que anteriormente buscó con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por la vía independiente.>>
Sobre la publicación de videos de María de Jesús Melgar Vásquez, a través de Facebook, los magistrados consideraron que no se puede acreditar la realización de un acto anticipado de precampaña a partir de hechos denunciados en una red social, “pues al tratarse de información proveniente de internet es insuficiente para documentar dicha conducta”.>>
De la misma forma calificaron la promoción personalizada del diputado local Jesús Romero López, a través de Facebook, caso en el que declaró “inexistente el presunto acto anticipado de precampaña, lo anterior debido a que la denunciante no acreditó los elementos objetivo y temporal que integran la infracción consistente en la promoción personalizada del denunciado”.>>
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