Candidatos independientes a diputaciones deberán recabar firmas de hasta 2% del padrón electoral

Además, el IEEPCO precisó que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano deberán financiarse con recursos privados de origen lícito, sujetos al tope de gastos que para tal efecto apruebe

Candidatos independientes a diputaciones deberán recabar firmas de hasta 2% del padrón electoral
Foto: IEEPCO
Política 18/12/2020 19:41 Juan Carlos Zavala Actualizada 19:41

Oaxaca de Juárez.— Los candidatos independientes a una diputación local de mayoría relativa y los candidatos independientes a presidentes municipales, deberán recabar cuando menos las firmas de ciudadanos equivalentes al 2% de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral o municipio por el que se postulen.

El reglamento aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) establece que en ningún caso el porcentaje de la cédula de respaldo en la mitad de las secciones electorales será menor a 1% de la ciudadanía que figure en la lista nominal de electores de cada sección.

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, señala, se financiarán con recursos privados de origen lícito y estarán sujetos al tope de gastos que, para tal efecto, apruebe el Consejo General de este instituto, mismos que se pondrán consultar en la página electrónica del IEEPCO.

Mientras que las candidaturas independientes indígenas y afromexicanas son aquellas en donde el aspirante es postulado por la asamblea general comunitaria de su comunidad a un cargo de elección popular.

El proceso de postulación de las candidaturas independientes indígenas y afromexicanas comprende las etapas siguientes: convocatoria, asamblea general comunitaria, de agencias, núcleos agrarios o espacios tradicionales de tomas de decisión; solicitud de registro y remisión de documentos al Consejo General del Instituto; verificación de requisitos por parte del Consejo General, y registro de Candidaturas Indígenas y Afromexicanas.

“Las asambleas generales comunitarias para la postulación de candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, para Diputaciones al Congreso del Estado y/o Concejalías al ayuntamiento, se realizarán del 11 de diciembre de 2020 al 08 de enero de 2021.

“La asamblea debe celebrarse conforme al sistema normativo de la comunidad que lo postula, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 21 de los Lineamentos de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca”, precisa.

Sobre las prerrogativas a que tienen derecho las candidaturas por la vía independiente, así como las candidaturas independientes indígenas y afromexicanas registradas, informó que se sujetarán a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, así como también a lo que en su momento acuerde el Consejo General de este Instituto.

El periodo de campañas para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa corresponderá del 24 abril al 02 de junio del 2021; mientras que para la elección de Ayuntamientos será del 04 de mayo al 02 de junio del 2021.

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