El recurso de apelación RA/06/2020 hacia la convocatoria del IEEPCO fue interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) y como tercera interesada Viridiana Sánchez García.
Según el PT, la convocatoria es contraria al marco normativo en materia de candidaturas independientes.
Los lineamientos aprobados por el IEEPCO señalan que no podrán aspirar a un cargo de elección “las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la secretaria o secretario General de Gobierno, las y los secretarios de la Administración Pública estatal, subsecretaría o subsecretarios de Gobierno, el o la fiscal general, presidentas o presidentes municipales, militares en servicio activo, y cualquier servidor público de la federación, del estado o de los municipios con facultades ejecutivas", salvo que se separen de sus cargos con 90 días de anticipación a la fecha de su elección.
Con la apelación a la convocatoria del IEEPCO se advierte que se viola el derecho al trabajo, y por lo tanto se buscaba que pudieran conservar su trabajo hasta antes de la elección y no renunciar a él 90 días antes de ésta.
De acuerdo con la resolución de los magistrados del tribunal, al encontrase dos derechos humanos en juego, el del trabajo y a ocupar un cargo de elección popular, la autoridad administrativa electoral debió optar por la norma que menos los restrinja.
“En consecuencia, se pidió al Instituto Estatal Electoral realice el cambio en la convocatoria, con base en el principio constitucional pro persona, a fin de armonizarla con la norma que más favorezca a las y los posibles candidatos que se encuentren en los supuestos jurídicos señalados”, señaló.
En el mismo expediente confirmó los términos establecidos en la convocatoria respecto a la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir, como consecuencia de haber cometido violencia política en razón de género.