Tiran reforma de ley que permitía en Oaxaca expropiación de bienes relacionados con un delito
Así como que la ley será aplicable para aquellos que sean instrumento del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto por el que se reformó un artículo de la Ley de Extinción de Dominio para el estado de Oaxaca, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en esa materia.
En sesión de ayer, el pleno de la SCJN explicó que tras la reforma a la Constitución Federal publicada el 14 de marzo de 2019, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio.
Y que la entrada en vigor de esa reforma fue el 15 de marzo de 2019, por lo tanto, los Congresos de las entidades federativas del país dejaron de ser competentes para legislar en ese ámbito.
Por lo anterior, "la SCJN invalidó el decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, en el que se adicionaron diversos delitos por los que podía proceder dicha acción”, informó el máximo tribunal constitucional del país.
La resolución de la Corte se desprende de la acción de inconstitucionalidad 103/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); en esta acción demandó la invalidez del artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, publicado por el Periódico Oficial de Oaxaca el 17 de agosto de 2019.
Los diputados locales de Oaxaca habían aprobado que la extinción de dominio se ejercerá respecto de los bienes relacionados o vinculados con los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas, asociación delictuosa, delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, ejercicio ilícito de servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, tráfico de influencias, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
Así como que la ley será aplicable para aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
Y para aquellos que estén siendo utilizados por un tercero para la comisión de delitos y cuando se acredite que el dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, entre otras.