Se desiste el PRI de demanda contra integración de Jucopo y Mesa Directiva del Congreso

El Tribunal Electoral informó que los demandantes presentaron un escrito de desistimiento

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Política 21/12/2018 11:57 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 19:17

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desecharon la demanda interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la forma en que se integró la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y la Mesa Directiva de la 64 Legislatura del Congreso local.

Los legisladores Isabel Rendón Tirado y Gustavo Díaz Sánchez, del PRI, controvirtieron los procesos de designación de los integrantes de la Mesa Directiva y de la Jucopo, sin embargo, desistieron de su impugnación.

El TEEO informó que los demandantes presentaron un escrito de desistimiento y al no comparecer en la diligencia de ratificación señalada por el Magistrado Instructor, se hizo efectiva la prevención ordenada, en el sentido de tenerles por ratificados sus respectivos escritos de desistimiento.

Del mismo modo, en sesión ordinaria los magistrados con voto razonado de la magistrada Elizabeth López Bautista, desecharon la demanda integrada en el Juicio Electoral JE/02/2018, mediante el cual el ciudadano Eugenio Martínez Hernández impugnó el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2018.

Lo anterior, en la parte relativa a la constitución, aprobación y toma de protesta de la coordinadora de la fracción parlamentaria denominada “Mujeres Independientes”, que integran las diputadas Aleida Tonelly Serrano Rosado y Elim Antonio Aquino, otorgada por el Pleno de la Sexagésima Cuarta (LXIV) Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Según explicaron porque el acto impugnado incide propiamente en el ámbito del derecho parlamentario, ya que se trata de una actuación atribuida al Congreso del Estado de Oaxaca, que tiene como objeto regular las actividades y trabajo interno del órgano legislativo, y este tipo de actos se encuentran desvinculados de los elementos del derecho político electoral de votar y ser votados.

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