Bajan 15 candidaturas trans en Oaxaca

Luego de que varones simularon ser mujeres transgénero para lograr postularse, magistrados del Tribunal pidieron iniciar un procedimiento contra MC y Nueva Alianza, los cuales apoyaron el acto

Foto: Edwin Hernández / EL UNIVERSAL
Política 22/06/2018 09:22 Carina García Actualizada 09:25

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad cancelar 15 candidaturas a presidencias municipales de Oaxaca, en las que varones simularon ser mujeres trans, para burlar la paridad obligatoria en el registro de postulaciones.

En sesión que se realiza esta madrugada, los magistrados advirtieron que con esa conducta los involucrados intentaron fraude a la ley, por lo que ordenaron al Instituto Nacional Electoral (INE) inicie un procedimiento contra los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza (Panal), mismos que habrían participado en la simulación.

Además ordenaron investigar actos de discriminación y violación al derecho a la intimidad en que incurrió el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPCO) en los actos realizados para “verificar la identidad de género”.

Por 5 votos a favor y uno voto en contra, los magistrados sentaron el criterio de que no hay pruebas idóneas para establecer la identidad de género y basta la autoadscripción, es decir reconocerse asimismo como parte de un género, como prueba suficiente.

Con esta resolución, estableció la magistrada presidenta del TEPJF, Janine Madeline, la Sala Superior es pionera respecto al reconocimiento de la identidad sexo-genérica en el ámbito político-electoral.

“Solicitar que tal condición se acredite con un acta o con un comportamiento social determinado es, además de discriminatorio, inconstitucional”, expuso.

“El Estado no debe ni puede exigir un comportamiento social específico, una apariencia física o cuerpo determinados; un estilo de vida privada en particular; un estado civil; unas preferencias y/o orientaciones sexuales; un reconocimiento comunitario ni que tengan o no descendencia, para tener por comprobada la identidad sexo-genérica de una persona”, dijo Otálora Malassis.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña agregó: “cada quien tiene el derecho a ser quien quiere ser” y pedir verificación es invasivo, regresivo. El Estado no debe juzgar la identidad ni el derecho de las personas a auto determinarse, expuso.

El magistrado Reyes Rodríguez alertó que la autoadscripción simple podría propiciar que se buscaran candidaturas correspondientes a mujeres con sólo declararse de género femenino y sí se requiere algún tipo de reconocimiento externo para proteger el interés público.

Sería una autoadscripción calificada, vía un elemento mínimo, no invasivo, que con independencia de preferencias sexuales acreditara la identidad sexogenérica.

La magistrada Otálora Malassis estableció adicionalmente que con la resolución se confirma que la paridad constituye un principio constitucional que debe ser preservado por los partidos y por la Sala Superior.

FRAUDE A LA LEY

Al abordar el asunto el TEPJF estableció que de 17 candidatos señalados sólo 2 sí coinciden con la identidad sexogenérica de mujeres.

Pero 15 abanderados que fueron anotados inicialmente como candidatos varones, se autoadscribieron como mujeres sólo cuando el IEPCO hizo un requerimiento a las Coaliciones contendientes para que cumplieran con la paridad de género, lo que “hace suponer la intención de mantener a los hombres y no registrar mujeres”, concluyó la Sala Superior.

Fue tras ese requerimiento que los abanderados varones cambiaron su identidad sexogenérica, proceso en el que se habría incurrido incluso en falsificación de documentos pues 13 de 15 abanderados negaron haber firmado la “nueva” identidad.

Además, según la denuncia pública del caso, los candidatos habían solicitado ser registrados como mujeres pero pidieron “absoluta discresión”.

En 12 casos se trató de candidatos que se postularon en reelección pues ya ejercieron el cargo como varones, en 3 los abanderados se auto adscribieron mujeres tras requerirse el cumplimiento de paridad de candidaturas.

En dos casos se registraron como mujeres desde un inicio, con lo que se acreditó que su identidad sexogenérica sí era la de mujer y su postulación fue confirmada por el TEPJF.

Con su sentencia, el Tribunal revocó la resolución del IEPCO por el que se había cancelado 17 candidaturas --pues carece de atribuciones para revocar sus propias resoluciones-- pero la misma Sala Superior canceló las 15 candidaturas cuestionadas.

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