¿Cómo identificar cualquiera de los delitos electorales?

Usar recursos públicos o programas sociales para coaccionar el voto son delitos que debes identificar, conocer y denunciar ante la Fepade. Aquí te decimos otros

Archivo El Universal
Política 22/06/2018 20:44 Yael Zárate Ciudad de México Actualizada 20:44

A solo nueve días de que la jornada electoral dé comienzo, es importante saber identificar los distintos tipos de delitos electorales para saber actuar y denunciarlos ante la autoridad competente, que es la Fiscalía Especializada para la Prevención de Delitos Electorales (Fepade).

La Fepade en colaboración con el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), publicaron un documento en el cual hacen un atento llamado a la ciudadanía a identificar, conocer y denunciar los tipos de delito electoral.

Utilizar bienes o servicios públicos durante una campaña electoral es un delito que puede ser sancionado con 400 días multa y prisión de dos a nueve años. Es por ello que los servidores públicos no deben destinar estos recursos en virtud de su encargo para hacer campaña a favor de su candidato.

De igual manera, los programas sociales que ofrece el gobierno no deben ser restringidos o condicionados por algún motivo electoral. El servidor público que incurra en estos actos se hará acreedor a una sanción igual a la anterior.

Ninguna persona puede hacer uso de sus funciones como servidor público o en su calidad de jefe laboral, para obligar o amenazar a sus trabajadores a votar a favor de algún candidato en específico. El documento indica que durante la jornada electoral, nadie puede intimidarte o negarte el acceso a las casillas, además, de que es un delito destruir, sustraer o dañar material electoral.

Es importante mencionar que el o la candidata que se rehuse a comprobar y justificar sus gastos ordinarios de campaña pagará con una multa de 200 días de salario mínimo y con prisión de dos a seis años.

Asimismo no se deben hacer propuestas o propaganda después de que se establezca la veda electoral, es decir, tres días antes del día de la elección, está prohibido que cualquier candidato o funcionario hable a través de los medios de comunicación sobre sus propuestas.

Cabe señalar que México es un Estado laico, por lo que el artículo 130 de la Constitución señala que los ministros de cualquier culto religioso no podrán asociarse ni realizar proselitismo político a favor o en contra de ningún partido, candidato o asociación política.

Si algún ministro religioso intenta inducir al voto de la ciudadanía hacia algún partido o candidato en específico, está cometiendo un delito electoral.

Alterar los datos de la credencial para votar y rebasar los topes de financiamiento de campaña, también constituyen delitos que están establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Si quieres presentar alguna denuncia, los teléfonos son 01 800 833 72 33 desde el interior de la República y 18 66 47 79 960 si te encuentras en Estados Unidos o Canadá.

 

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