Tribunal Federal revoca registro del Partido de las Mujeres Revolucionarias

Los magistrados electorales dieron un plazo de tres días para reponer el procedimiento y cumplir con todos los requisitos

Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
Política 23/03/2018 19:01 Juan Carlos Zavala Oaxaca de Juárez, Oaxaca Actualizada 20:54

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro al Partido de las Mujeres Revolucionarias (PMR), propiedad Guadalupe Díaz Pantoja, cuya familia ha sido vinculada presuntamente con el crimen organizado y trasiego de drogas.

Los magistrados calificaron como fundado uno de los planteamientos promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano, Social Demócrata, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Acción Nacional y Unidad Popular y el ciudadano Rafael Ángel García Covián, quienes impugnaron el registro como partido de la organización Lexie A. C.

Lexie cumplió con los requisitos necesarios para obtener su registro como partido político local, a excepción del concerniente a contar con afiliados en las dos terceras partes de los municipios del estado de Oaxaca.

Los anterior, porque las 970 afiliaciones correspondientes a 199 municipios del estado que presentó la asociación al desahogar la vista que le dio la citada autoridad, no fueron revisadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, con lo que se incumplió lo previsto en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

Pero no todo está perdido para el PMR. Los magistrados del TEPJF ordenaron reponer el procedimiento de registro como partido político local de la organización de ciudadanos Lexie.

El tribunal dio un plazo de tres días a partir de la notificación de esta resolución, para efectuar la verificación que corresponda de las cédulas de afiliación que presentó la asociación civil con motivo de la vista dada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

“Hecho lo anterior, deberá comunicar de manera inmediata al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el resultado de la verificación efectuada, para que ese órgano electoral en el plazo de 48 horas emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se pronuncie sobre la procedencia o no de la solicitud de registro como partido político local formulada por esa organización de ciudadanas y ciudadanos”, precisaron los magistrados.

 

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