Revoca TEEO desaparición del PSD, argumenta representación indígena

El partido no alcanzó el porcentaje de votación requerida para mantener su registro

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Política 27/09/2018 22:18 Redacción Oaxaca de Juárez, Oax.- Actualizada 09:24

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó la desaparición del Partido Social Demócrata (PSD) determinada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por no haber alcanzado el porcentaje de votación mínima para mantener su registro.

En sesión pública efectuada este jueves, los magistrados del TEEO echaron abajo el acuerdo IEEPCO-CG-71/2018 por el que se inició la liquidación del PSD y del Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR), que obtuvieron menos del tres por ciento de la votación en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

De esta manera, el órgano electoral dio cabida a la impugnación emitida por los representantes del PSD, quienes junto a un grupo de simpatizantes acudieron a la sesión celebrada este jueves por el pleno de magistrados.

En un comunicado, el TEEO indicó que la resolución se dio “con el objetivo de adoptar como afirmativa indígena, las medidas positivas y compensatorias adecuadas e idóneas para procurar e impulsar condiciones suficientes para que puedan ejercer plenamente el derecho de asociación política, a fin de procurar las condiciones necesarias tendentes a fortalecer su presencia electoral y su acceso a la democracia integral”.

Esta medida, expusieron, constituye una acción afirmativa a las personas indígenas representadas a través del Partido Social Demócrata y sus afiliados, partiendo del nivel de subrepresentación existente y con la finalidad constitucional de garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Por otra parte, por mayoría con el voto en contra del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, el TEEO decretó la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, a favor de la coalición “Todos por Oaxaca”, al considerar que los actos realizados por el Concejo Municipal del municipio en mención, violaron los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad, que se deben observar en toda elección.

 

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