Entre acusaciones contra el TEEO, vence plazo para candidatura en Pochutla
Aún sin definirse postulación; está entre actual edil Víctor Cruz y Saymi Pineda
El plazo para resolver el juicio electoral sobre la candidatura de la coalición “Juntos haremos historia” a la presidencia municipal de San Pedro Pochutla vence hoy, en medio de acusaciones contra los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) en los que se les señala de recibir presuntamente sobornos.
La definición del candidato está entre el actual presidente municipal Víctor Cruz Vásquez y Saymi Pineda Velasco, quien ha sido señalada de ser militante del partido Movimiento Ciudadano (MC).
En principio, Saymi Pineda Velasco fue registrada como candidata a la presidencia municipal de Pochutla por los partidos coaligados Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES); pero posteriormente, fue sustituida en el convenio de coalición por Víctor Cruz, quien busca la reelección.
Tras ser sustituida, Saymi Pineda --supuestamente asesorada por Raymundo Carmona, presidente estatal del PRD-- denunció violencia política de género y responsabilizó al comisionado estatal del PT, Benjamín Robles Montoya, al presidente estatal del PES y Víctor Cruz, a quienes además, los acusó de amenazas de muerte y de romper con los acuerdos tomados para que ella fuera la candidata.
Estos tres rechazaron las acusaciones, las amenazas de muerte y los supuestos acuerdos. Además, se señaló que tras la intención de Raymundo Carmona por ser presidente municipal por cuarta ocasión de San Pedro Pochutla y ante el escenario político que lo coloca con pocas posibilidades de volver a ganar la presidencia, decidió impulsar la candidatura de Saymi Pineda a través de la coalición de Morena, PT y PES.
Saymi Pineda impugnó la candidatura de Víctor Cruz ante el TEEO. Sin embargo, ahora sobre los magistrados electorales pesa una acusación sobre un presunto soborno de dos millones de pesos para favorecer a Saymi Pineda en la resolución del Juicio jdc-103/2018.